La herencia o sucesión en una empresa familiar

Noviembre 2016

Cuando se empieza un negocio el socio o partícipe suele tener otras prioridades que la de pensar en su sucesión, legado o herencia. Lo importante es crear una imagen y unas dinámicas económicas suficientemente consolidadas como para crear una fuente estable de trabajo que retribuya el tiempo y capital invertido.

Una vez creada la estabilidad económica y un patrimonial, uno de los efectos impositivos de la tenencia de estas participaciones es la tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio. Este Impuesto, un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas, una de las cuasi únicas opciones para evitar la tributación de las participaciones de una empresa familiar, es el cumplimiento de una serie de requisitos para disfrutar de lo que jurídicamente se conoce como “incentivos de la empresa familiar”.

Requisitos que, proyectando a futuro los efectos impositivos exigibles en la sucesión familiar del negocio, pueden ser beneficiosos también en otro impuesto directo, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

 ¿En qué consisten los requisitos de empresa familiar?, ¿tiene un coste adicional?, ¿puedo cambiar mi situación actual para adaptarme a los requisitos de exoneración?

Sabiendo que las Comunidades Autónomas tienen cierta potestad legislativa para regular la normativa del ISD e IP, en términos Estatales, para que un socio y futuros herederos de la sociedad puedan disfrutar de los “incentivos de empresa familiar” deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Ostentar al menos el 5% del capital de forma individual, o el 20% junto con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado.
  • El socio u otro familiar deben percibir retribuciones que representen más del 50% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas declarados en el ejercicio.
  • Más del 50% del activo de la empresa debe estar afecto a actividades económicas así como disponer de medios humanos y materiales suficientes .

 En el caso de que se decida traspasar la empresa, para que sea aplicable la reducción del 95% en las donaciones, es preciso que el socio haya cumplido los 65 años en el momento de donar, haya dejado de desarrollar funciones directivas en la empresa y el beneficiario mantenga las acciones durante el plazo de 10 años desde la fecha de la escritura pública de donación.

Estos incentivos fiscales sólo se aplican sobre la parte de valor de la sociedad que corresponda a activos afectos a su actividad económica. 

Por ello, es importante controlar el porcentaje de inversiones del activo y evitar caer en el supuesto de exclusión de la comentada reducción o exención.

Oriol Olivares

TF Assessors

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