Paraísos fiscales, la lista negra de las economías occidentales

Diciembre 2017

Con la aprobación de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, de modificación de la Ley del IRPF se modificó con efectos 2015 la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal. Esta disposición adicional supuso por aquel entonces una actualización del viejo concepto de paraíso fiscal en un doble sentido:

  •  Por un lado, la noción de paraíso fiscal se completó con los conceptos de país o territorio de nula tributación o sin efectivo intercambio de información.
  •  Por otra parte, la norma completó la cobertura legal de la lista de paraísos fiscales contenida aún hoy en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio.

La mencionada disposición en su redacción anterior preveía que dejarían de tener la consideración de paraíso fiscal aquellos países o territorios que firmasen con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria en el que expresamente se estableciera que dejaban de tener dicha consideración. Esos países o territorios volverían a considerarse paraísos fiscales si tales convenios o acuerdos dejaban de aplicarse.

Tras la reforma fiscal, con efectos de 1 de enero de 2015, la norma prevé que la relación de paraísos fiscales no se actualizará automáticamente sino que se podrá actualizar atendiendo a la existencia con ese país o territorio de un convenio o un acuerdo de intercambio de información, incluyendo el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE y del Consejo de Europa, así como por la existencia de un efectivo intercambio de información tributaria.

El problema en una U.E. aparentemente homogeneizada es que no existe una lista de paraísos fiscales unificada porque cada país u organización aplica sus propios criterios de valoración. La clasificación más conocida es la efectuada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Ésta determina un país como paraísos fiscal si:

  • Si la jurisdicción no impone impuestos o no impone impuestos exclusivamente nominales.
  • Si hay ausencia de transparencia.
  • Si existen leyes o prácticas administrativas que evitan el efectivo intercambio de información con fines fiscales.
  • Si no se exige el desarrollo de una actividad efectiva en el territorio.

Por otro lado, España considera un territorio como paraíso fiscal si:

 – Existe con dicho territorio un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información.

– Que no exista un efectivo intercambio de información tributaria.

– Los resultados de las evaluaciones “peer review” realizadas por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con fines fiscales.

En el caso de la Unión Europea, consciente del elevado fraude fiscal, elaboró un paquete de medidas entre las que incluyó actualizar la lista negra de los países que considera paraísos fiscales.  Los criterios para ello son:

  • Si hay ausencia de transparencia.
  • Equidad tributaria.
  • Aplicación de medidas contra la erosión de la base imponible y traslado de beneficios.

Este acuerdo, por cierto, supone desde el 2017 el final del secreto bancario. Pues bien, finalmente el día 5 de diciembre ha sido aprobada la primera lista de la Unión Europea de países y territorios que consideran no cooperadores en materia fiscal. La decisión de la Comisión Europea de unificar la lista de paraísos fiscales pretende contentar la decepción generalizada que hay respecto a las actuaciones contra los paraísos fiscales. Veremos en los próximos días y ejercicios la efectiva implementación de las distintas medidas propuestas.

Oriol Olivares

TF Assessors

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