Cuando una sociedad puede considerarse interpuesta

Marzo 2019

En la planificación tributaria de un negocio es importante determinar para cada eslabón jurídico y estructural todos y cada uno de los impactos tributarios devengables. En actividades económicas o profesionales, es popularmente conocido que los tipos impositivos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (18-48%) tienen una progresividad mayor que los aplicables en el Impuesto sobre Sociedades (generalmente un fijo del 25%). Pues bien, una de las soluciones que históricamente se ha adoptado cuando una persona a título personal desarrolla una actividad profesional o mercantil y empieza a obtener un beneficio superior a 40.000 euros anuales, es la de instrumentalizar a través de una estructura societaria (por ejemplo una Sociedad Limitada) el desarrollo de dicha actividad económica. De esta forma, a parte de limitar su responsabilidad frente a terceros, el empresario limita a corto plazo el tipo máximo aplicable para los rendimientos profesionales obtenidos.  

Adicionalmente, otro de los motivos para interponer una sociedad entre la fuente de ingresos y el empresario persona física, es la de poder deducir determinados impuestos directos o indirectos de elementos patrimoniales un tanto cuestionables en cuanto a su afectación empresarial.

Todo ello ha generado en los últimos años innumerables inspecciones y comprobaciones tributarias y, a su vez, pronunciamientos sobre los recursos presentados por parte de los tribunales, estableciendo en los respectivos fallos una serie de criterios generales que están siendo actualmente aplicados por la Administración Tributaria en la comprobación de los riesgos fiscales mencionados.

En este sentido, en aplicación a unos supuestos principios de transparencia y seguridad jurídica últimamente bastante ausente, la Administración Tributaria ha confeccionado una nota para poner a disposición de los contribuyentes las pautas necesarias para facilitar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias y advertir, al mismo tiempo, de aquellas conductas que la propia Administración considera actualmente y en base a los fallos de los Tribunales contrarias al ordenamiento jurídico. 

Todo ello no hace más que indicarnos que uno de los focos que está siendo objeto de comprobación e investigación por parte de la Administración Tributaria es la interposición de las cuestionables sociedades interpuestas, información además de fácil acceso desde los ejercicios inciados a partir del 2017 con la nueva obligación prevista por la publicación en el BOE del 27 de marzo de 2018 Orden JUS/319/2018 en la que exige indicar, en el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el titular real de la sociedad.

Estaremos a vuestra disposición para cualquier aclaración, regularización o modificación de la situación jurídico personal según las pautas sugeridas por la Administración Tributaria.

Oriol Olivares

TF Assessors

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