Obligación de emisión de facturas electrónicas

Enero 2023

El pasado mes de septiembre se publicó la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (en adelante “Ley Crea y Crece“) en la que introduce una serie de medidas para facilitar la creación de empresas, la lucha contra la morosidad entre otras.
Una de las medidas más populares ha sido la agilización del proceso para la creación de
empresas con un capital social de tan solo un euro, eliminándose el mínimo legal de 3.000
euros.


Adicionalmente, y esa sí que no ha sido tan popular, ha sido la creación de las bases para implementar de forma obligatoria la factura electrónica con el supuesto objetivo de reducir los costes de transacción del tráfico mercantil, facilitar el acceso a la información sobre los plazos de pago entre empresas, digitalizar las relaciones empresariales, reducir costes de transacción y poder gestionar de un modo más eficaz la morosidad en las operaciones comerciales.


La adopción de la factura electrónica se realiza modificando la normativa actual y ampliando
la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todas las empresas y autónomos
en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales
, lo que ello deberá garantizar una
mayor trazabilidad y control de morosidad.


Esta medida es de gran calado para todos los empresarios y profesionales ya que conllevará la obligatoriedad de emitir siempre una factura electrónica y, sin duda, una inversión hasta ahora innecesaria para su correcta implementación informática. En caso contrario, ya se han previsto sanciones para el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos.


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▪ Obligación para todas las empresas y profesionales de expedir, remitir y recibir
facturas electrónicas en sus relaciones comerciales. El destinatario y el emisor de las
facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la
factura.
▪ Las facturas electrónicas deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la normativa
específica sobre facturación.
▪ Se deberá garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuita y deberá facilitarse el acceso a
los programas necesarios para que los usuarios puedan leer, copiar, descargar e
imprimir la factura electrónica de forma gratuita sin tener que acudir a otras fuentes
para proveerse de las aplicaciones necesarias para ello.
▪ Durante un plazo de cuatro años desde la emisión de las facturas electrónicas, los
destinatarios podrán consultar por medios electrónicos copias de dichas facturas sin
incurrir en costes adicionales.
▪ Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad
de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han
dejado de ser clientes a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o una
multa de hasta 10.000 euros.


La entrada en vigor de la obligación de la facturación electrónica entre empresarios y
profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, será a partir del año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
Para el resto de los empresarios y profesionales, producirá efectos a partir de los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario. Fuente internas indican que el supuesto desarrollo reglamentario debe aprobarse para antes del mes de junio de 2023 y, por tanto, la obligación de emisión de las facturas de forma electrónica se produciría con efectos junio 2024 y junio 2025.

No obstante, con la documentación publicada hasta la fecha, quedan muchos temas
pendientes de resolver, como, por ejemplo,

(i) cual es el formato electrónico admisible,

(ii) cual es el formato admisible para las facturas que documenten las operaciones entre
empresarios y particulares (B2C), entre empresarios establecidos en España y empresarios
no establecidos, importaciones de bienes y las adquisiciones de bienes o servicios,

(iii) posible subsistencia de un doble sistema de control de la facturación por parte de la AEAT:
factura electrónica y el suministro inmediato de información (SII), etc…


Dado que son las empresas pequeñas las que sufren en mayor medida las malas prácticas
en relación con los plazos de pago, la noticia positiva de esta obligación es que la factura
electrónica se configura como un instrumento útil para incentivar la reducción de los
períodos medios de pago, tanto a través de su valoración en el acceso a las subvenciones
públicas, como mediante el refuerzo de la normativa de contratación pública para garantizar
que los adjudicatarios abonen en tiempo el precio pactado con los subcontratistas.

Veremos a ver si con el desarrollo reglamentario e implementación diaria suponen más ventajas y facilidades que desventajas e inconvenientes.

Oriol Olivares

TF Assessors

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