El traslado a residencias o centros de salud a efectos de la vivienda habitual

Junio 2021

Suele ser habitual que en determinadas ocasiones y por temas de futuros traslados hospitalarios se recomiende  empadronar al familiar en el propio centro residencial o de salud por el cual será ingresado. Ello supone un domicilio distinto al que venía siendo su vivienda habitual y que, frecuentemente, éste ostenta en régimen de propiedad total o parcial.

Pues bien, a raíz de múltiples consultas recibidas de clientes creemos interesante comentar los posibles efectos tributarios que puede suponer este cambio censal, sobre todo en impuestos como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o la posible plusvalía municipal en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos que se determinara en el correspondiente Ayuntamiento.

Por su índole social y personal, el legislador suele establecer determinadas en la normativa de los respectivos impuestos reglas y excepciones para permitir al contribuyente/sucesores seguir considerando el inmueble como vivienda habitual a efectos tributarios. A continuación, analizamos los principales impuestos que podrían verse afectados:

IRPF

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la mera titularidad de un inmueble y siempre que no constituya la vivienda habitual del contribuyente tendrá que tributar según el mecanismo de imputación de renta. También el caso de que ésta sea arrendada. Si bien, tal como hemos indicado, la propia normativa excluye de dicha tributación y permite mantener tal consideración (siempre que no se arriende) cuando se cumplan los siguientes requisitos:

Se considera vivienda habitual la edificación que cumpla los siguientes requisitos:

  • Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

Para los contribuyentes con discapacidad, también se considera como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda, cuando la anterior resulte inadecuada por razón de la discapacidad.

En estos casos la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se produzca el fallecimiento o se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda.

  • Que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

    (…)

– Para los contribuyentes con discapacidad, también se considera como circunstancia que necesariamente impide la ocupación de la vivienda, cuando resulte inadecuada por razón de la discapacidad.

En estos casos, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, salvo cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización.

IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES

Este impuesto directo gestionado por las CCAA se devenga en el caso de operaciones inter vivos o por hechos devengados por mortis causa. Y, en el caso de adquisición por herencia / donación de la vivienda habitual del causante/ donante se establece una posible reducción sometida al cumplimiento de determinados requisitos.

En este sentido, en Cataluña el legislador también ha querido mantener la condición de vivienda habitual para aquella última que, a pesar de haber dejado de residir en ella por causas de salud, hubiese tenido tal condición hasta dicha fecha. En especial como en el caso planteado el domicilio pase a ser un centro residencial o sanitario.

PLUSVALÍA MUNICIPAL

Este impuesto de ámbito local se devenga para la persona, empresa o entidad que transmite la propiedad de un inmueble, por el incremento del valor que ha experimentado el terreno mientras se ha ostentando la propiedad. En el caso de herencia o donación, los nuevos propietarios serán quienes tengan que abonar dicho impuesto. En el caso de que la transmisión haya sido por herencia, el Ayuntamiento correspondiente podrá establecer una bonificación porcentual en función del grado de afinidad familiar con el causante.

En este caso, deberemos acudir a la ordenanza municipal correspondiente para conocer las condiciones y porcentajes de bonificación. En nuestro caso, en el Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat, establece que:

(…)

S’entendrà com habitatge habitual, un traster i fins a dues places d’aparcament sempre que estiguin situades al mateix edifici o complex urbanístic que l’habitatge.

A aquests efectes es considera habitatge habitual la residència on figuri empadronat el subjecte passiu. No obstant, s’entendrà que l‘habitatge no perd el caràcter d’habitual a efectes d’aquesta bonificació, quan la baixa en el padró hagi estat motivada per causes de salut del subjecte passiu suficientment acreditades.”

Esperemos que le haya sido útil la información expuesta. Para más información al efecto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Oriol Olivares

TF Assessors

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