Mayo 24
La normativa del Impuesto sobre Sociedades Ley 27/2014 regula y establece en su artículo 29 el tipo de gravamen general del 25% para los contribuyentes del Impuesto. En los últimos ejercicios, el legislador ha querido incentivar a determinados contribuyentes para facilitar y ayudar el buen hacer de las empresas. Un ejemplo sería el tipo reducido del 23% aplicable, con efectos 1 de enero de 2023, para aquellos contribuyentes con una cifra de negocios inferior a 1M de euros, otro el tipo reducido para las denominadas empresas emergentes u otro, el 15% aplicable para empresas de nueva creación.
No obstante, como toda regla, existen importantes matices y controversias que presentan determinadas situaciones en aplicar de estos tipos impositivos reducidos. En una reciente consulta vinculante emitida por la Dirección General de Tributos, CV 1112-24 de 22 de mayo de 2024, se planteaba si dos socios personas físicas que participan en un 50% respectivamente a una NEWCO recientemente constituída, pueden aplicar el tipo reducido por inicio de actividad durante los dos primeros ejercicios en los que la base imponible resulte positiva si éstos habían desarrollado a título personal la misma actividad económica que desarrollará la sociedad. No hay transmisión aparente de la actividad a sociedad.
a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación
.b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los
fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.
Según los datos aportados en el escrito de la consulta, la entidad inició sus actividades en mayo de 2020, por lo que, bajo la hipótesis de que se constituyó en esa misma fecha, y en la medida en que
desarrolle una actividad económica en los términos del artículo 5.1 de la LIS, es decir no es entidad patrimonial, cumpliría los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo29 de la LIS para aplicar el tipo reducido de las entidades de nueva creación. No obstante, el punto controvertido en el presente caso reside en determinar si dicha actividad puede ser considerada como “nueva” si ha sido realizada con anterioridad por uno de sus socios en el sentido del artículo 18 LIS que hacía referencia el propio artículo 29.
Si entramos a analizar en profundidad este punto en el propio artículo 29, establece que no se entenderá iniciada una nueva actividad económica si ésta ha sido realizada con carácter previo por una persona física que ostente una participación superior al 50 por ciento.
Como hemos indicado, la entidad desarrollará la misma actividad que ha venido realizando uno de los socios partícipes. Si bien, por lo que se refiere a la limitación prevista en la letra b) del artículo 29.1 de la LIS, cabe señalar que ninguno de los socios de la entidad ostenta una participación, directa o indirecta, superior al 50 por ciento del capital de la sociedad, por lo que en el presente caso no resultaría de aplicación la limitación prevista en la referida letra b).En este caso, al final vemos que la aplicación del tipo reducido en el Impuesto sobre residirá en acreditar o, en el caso de comprobación desacreditar, que la actividad desarrollada anteriormente por el socio coincidente con la desarrollada por la entidad no ha sido transmitida por cualquier título a la entidad.
Oriol OlivaresTF Assessors