El valor de referencia, la novedad estrella de la recién publicada Ley Antifraude

Septiembre 2021


El 10 de julio de 2021 se publicó en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que aprobó determinadas medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal; una de las medidas más relevantes de la Ley 11/2021 es la modificación en la valoración de bienes a efectos tributarios. A partir de la entrada en vigor de esta ley, los bienes se deberán valorar a partir de su valor de mercado, entendido como aquel que se corresponde con el precio más probable por el cual podría venderse el bien entre partes independientes y libre de cargas. En el caso particular de los bienes inmuebles, se establece que su valor será el valor de referencia, siendo el Catastro el organismo encargado de su determinación.

¿Qué función tiene el valor de referencia y a qué impuestos afecta?

Además de su función descriptiva, el valor de referencia de cada inmueble servirá como base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Cuando una operación de transmisión de un inmueble esté sujeta a uno de estos impuestos (es obvio que en una transmisión el inmueble dejaría de determinar la base imponible en el IP), el valor de referencia de dicho inmueble será la base imponible del impuesto correspondiente.  Sobre el papel, el legislador pretende que el valor de referencia no supere el valor de mercado, empleando factores de minoración en su determinación, de manera que su uso como base imponible no debería implicar un aumento de la tributación.

No obstante, si el valor declarado, el precio o la contraprestación pagada son superiores al valor de referencia del inmueble, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes.  No fuese el caso que en el caso de que la normativa favorezca al contribuyente se deje de fiscalizar parte de la contraprestación. Así, el valor de referencia del inmueble será la base mínima de tributación en estos impuestos. 

Parece que en el IP cuando el valor de referencia haya sido base imponible en el tributo que grave la adquisición de un inmueble éste se tomará en cuenta para aplicar la regla de determinación de la base imponible al que en su caso se esté sujeto. Por tanto, el valor de referencia sólo podrá afectar al Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiera a inmuebles adquiridos a partir de 1 de enero de 2022, en ningún caso al patrimonio preexistente.


¿Qué podré hacer si no estoy de acuerdo con el valor de referencia de mi inmueble?

Cuando el valor de referencia sirva de base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o sobre Sucesiones y Donaciones, podrá impugnarlo ante la Administración tributaria correspondiente, con ocasión de las rectificaciones de sus autoliquidaciones o de la presentación de recursos contra las liquidaciones que en su caso se practiquen.

Además, en cualquier momento desde la publicación de los valores de referencia en el catastro, en caso de disconformidad con los datos descriptivos del inmueble se podrán instar, ante la Dirección General del Catastro, los procedimientos catastrales de incorporación o revisión previstos en la norma (subsanación de discrepancias, rectificación de errores,…).

Fuente: FAQs Catastro

Oriol Olivares

TF Assessors

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