Novedades Reforma Fiscal 2015 – 2016 autónomos y empresarios

Febrero 2015

A continuación expondremos algunas de las novedades más relevantes que afectan a autónomos y empresarios de la reforma fiscal:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  • Régimen de estimación objetiva o módulos; con efectos 1 de enero de 2016 se limita su aplicación tanto desde un punto de vista cualitativo como cuantitativo a autónomos en estimación objetiva. Cualitativo por quedar fuera aquellos que sus actividades estén incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera del IAE  y cuantitativos dado que su facturación a empresarios o autónomos no puede superar los 75.000 euros anuales o, a particulares, 150.000 euros anuales y que el volumen de compras en  bienes y servicios (excluidas las adquisiciones de inmovilizado) se limita a la cuantía de 150.000 euros anuales. .
  • Régimen de estimación directa simplificada se limita los gastos de difícil justificación a 2.000 euros anuales (antes era el 5% del margen neto sin límite).
  • Las retenciones e ingresos a cuenta. Resumen facilitado por la Agencia Tributaria:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Retenciones_IRPF_2015_y_2016.shtml

  • Limitación de la exención de las indemnizaciones por despido obligatorias según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores a 180.000 euros con efectos 1 de agosto de 2014.
  • Se elimina la condición de disponer de un local exclusivamente afecto para considerar que se está ejerciendo la actividad económica de arrendamiento de inmuebles. Se mantiene el requisito de contar con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa además de valorar su necesidad efectiva por volumen de trabajo estimado.
  • Modificación de la tarifa estatal aplicable a la base liquidable general (reducción de 7 a 5 tramos y tipos marginales), la base liquidable del ahorro progresivamente en los ejercicios 2015-2016 y elevación del umbral mínimo de tributación en el IRPF en 12.000 euros. Las comunidades autónomas siguen manteniendo la competencia sobre el 50% del Impuesto, por lo que algunas comunidades como la de Cataluña tendrán un IRPF más alto.
  • Equiparación del tratamiento fiscal de las plusvalías independientemente del plazo de permanencia del activo en el patrimonio del contribuyente, permitiendo así integrar las transmisiones de menos de 1 año en la base liquidable del ahorro. Aspecto que había sido modificado para el pasado ejercicio 2013 al tener que integrar dichas plusvalías a la base imponible general.  

Impuesto sobre la Renta de no Residentes:

  • Rentas obtenidas sin Establecimiento Permanente en España, con carácter general, vuelven a tributar al 24%, porcentaje aplicable antes del ejercicio 2012, y se añade un tramo adicional por el cual a partir de 600.000 euros de base liquidable tributable se tributará al 47% (2015) y 45% (2016). Además se someterán separadamente a tributación los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales según la escala aplicable en el IRPF para rentas del ahorro.
  • Con el fin de no discriminar a no residentes fiscales con establecimiento permanente en España se modifica el precepto que establece el tipo impositivo aplicable a éstos, referenciándolo al que corresponda según normativa del Impuesto sobre Sociedades.
  • La “ley beckham” deja de ser aplicable a deportistas profesionales, se eliminan requisitos para su aplicación y se suprime el límite de 600.000 euros aunque se estable un tipo impositivo distinto a partir de dicho importe. 24% hasta 600.000 euros, 45% a partir de 600.000,01 euros.

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Nuevas reglas de localización para servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y servicios prestados por vía electrónica. Independientemente de donde se encuentre el prestador, pasa a tributar en el Estado miembro del destinatario aunque éste actúe en calidad de empresario, profesional o consumidor final. Los sujetos pasivos comunitarios y no comunitarios podrán liquidar el impuesto adeudado de cada país a través de un portal web “ventanilla única” en el Estado miembro que estén identificados.
  • Ampliación del plazo para la rectificación del IVA en caso de insolvencia del deudor tanto en el caso de concurso de acreedores (de 1 a 3 meses) como de empresarios PYMES (de 6 a 1 año opcional).
  • Adaptación de la normativa interna a la Directiva de IVA según Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de enero de 2013 en los tipos aplicables a “productos sanitarios” que pasan a tributar, con carácter general, del tipo reducido del 10% al 21%.

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresarios_individuales_y_profesionales/IVA/IVA.shtml

  • Adaptación de la normativa interna a la Directiva de IVA según Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de septiembre de 2013 relativa al régimen especial de las agencias de viaje aportando más flexibilidad en su aplicación y destinatarios.
  • Se amplía el ámbito objetivo de aplicación de la renuncia a la exención de operaciones inmobiliarias al no vincular tal renuncia a que el empresario o profesional adquirente tenga un derecho pleno a la deducción del impuesto.
  • Se amplía el ámbito de aplicación de la prorrata especial disminuyendo el porcentaje comparativo admisible con la prorrata general de 20 a 10% de las cuotas soportadas.

Impuesto sobre Sociedades

  • Unificación progresiva en los ejercicios 2015 y 2016 del tipo aplicable a grandes empresas y empresas de reducida dimensión (30% al 25%) manteniendo el tipo reducido para entidades de nueva creación (15%).
  • Eliminación de la deducción por reinversión y la reciente creada deducción por inversión de beneficios a favor de un nuevo incentivo denominado reserva de capitalización. Este hecho se traduce en la no tributación del 10% de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversión alguno de esta reserva en algún tipo concreto de activo pero debiendo mantenerla durante el plazo de 5 años. Con esta medida se pretende potenciar la capitalización empresarial mediante el incremento del patrimonio neto, y, con ello, incentivar el saneamiento de las empresas y su competitividad.
  • Se añade un precepto normativo para cerrar la problemática generada en los últimos ejercicios en relación con la deducción de las retribuciones satisfechas a los administradores por funciones distintas al cargo de administrador. Con este matiz, el importe será más fácilmente deducible indistintamente de que la relación sea considerada mercantil o laboral.
  • La equiparación de los tipos entre entidades (Gran empresa y PYME) viene acompañado por una novedosa reserva de nivelación de bases imponibles negativas. Esta medida permite a las entidades de reducida dimensión reducir la tributación hasta un 10% de un determinado periodo impositivo con cargo a futuras bases imponibles negativas estimables que se vayan a generar en los 5 años siguientes. Para ello deberá dotar con cargo a los beneficios que se beneficien de la minoración una reserva indisponible durante los 5 ejercicios siguientes. En caso de no generar dichas bases imponibles negativas, se producirá un diferimiento de 5 años de la tributación de la reserva constituida.  
  • Se unifica la exención por doble imposición internacional o nacional, quedando exentos dividendos y plusvalías derivadas de participaciones en entidades residentes y no residentes siempre que se ostente una participación superior al 5%  o que el valor de adquisición tenga un valor superior a 20 millones de euros y que la entidad participada haya sido sometida a un tipo nominal de, al menos, el 10% por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades.
  • Simplificación y actualización de las tablas de amortización por coeficientes lineales máximos y mínimos.
  • Limitación temporal a la deducción de cualquier tipo de deterioro correspondiente a inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible, instrumentos de patrimonio y renta fija con la excepción de las existencias y los créditos y partidas a cobrar. Sí serán deducibles en el momento de transmitir a un tercero dichos elementos patrimoniales.
  • Limitación de la deducibilidad de atenciones a clientes en el 1% del importe neto de la cifra de negocios. La deducibilidad de las cuantías inferiores, tal y como venía siendo de aplicación hasta el momento, quedan sometidas a las reglas generales de registro, justificación e imputación temporal.
  • Se modifica sustancialmente el tratamiento de la compensación de bases imponibles negativas, destacando la aplicabilidad de dichas bases imponibles en un futuro sin límite temporal. No obstante, se introduce una limitación cuantitativa del 60% de la base imponible previa a su compensación y admitiéndose, en todo caso, un importe mínimo de 1 millón de euros. Adicionalmente, con el objeto de evitar la adquisición de entidades inactivas o cuasi-inactivas con bases imponibles negativas, se establecen medidas que impiden su aprovechamiento, incidiendo así en la lucha contra el fraude fiscal.
  • Importante modificación y aclaración de la problemática que venía siendo habitual en los principales foros tributarios respecto a la potestad de que la Administración pudiese comprobar e investigar determinados créditos fiscales originados en ejercicios prescritos. Finalmente y con el objetivo de regular la problemática surgida en todas las vías de gestión, económica y contenciosa, se prevé la no prescripción del derecho de la Administración tributaria a realizar comprobaciones e investigaciones en relación con esos créditos fiscales con las mismas potestades que en la comprobación de ejercicios no prescritos.
  • Las Sociedades civiles que tengan objeto mercantil, con efectos 1 de enero de 2016 pasarán a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades siempre que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

En caso de duda, aclaración o ampliación, estamos a vuestro servicio.

Oriol Olivares

TF Assessors

Compartir

Más entradas

a stack of money sitting on top of a white table

Préstamos de socios

Julio 2023 Suele ser habitual en las empresas que por razones de liquidez o necesidades puntuales de tesorería los socios aporten cantidades a su sociedad

Contacta con nosotros

Abrir chat
¿Necesitas ayuda?
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?