Diciembre 2016
Como medidas para corregir determinados desequilibrios que aún inciden negativamente en la economía española, a finales del mes de septiembre mediante el Real Decreto Ley 2/2016 se introdujeron distintas medidas tributarias, entre ellas el nuevo régimen aplicable a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, obligando a aquellas empresas con una cifra de negocios superior a 10 millones de euros a anticipar su tributación en el Impuesto sobre Sociedades.
A principios del mes de diciembre, mediante el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, y el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medio electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), se han introducido una serie de modificaciones de gran calado que podríamos resumir por su importancia como las siguientes:
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
- Limitación a la compensación de bases imponibles negativas y créditos fiscales
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, se limita la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo
Adicionalmente, para estos contribuyentes, se fija un nuevo límite en la aplicación de deducciones para evitar la doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de compensar que se cifra en el 50 % de la cuota íntegra del contribuyente.
Por último, se precisa que para los contribuyentes a los que no resulte de aplicación lo anterior, el límite de compensación de cuotas negativas será del 60 % de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización para los períodos que se inicien en el año 2016. Recordemos que hasta el momento el límite estaba situado al 70%.
En todo caso, se podrá compensar en el periodo impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.
- Exención por plusvalías o dividendos
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017, se establece la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos, como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones. Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.
- Reversión de los deterioros de valor de participaciones
Estos deterioros registran, en el ámbito contable, la pérdida esperada en el inversor ante la disminución del importe recuperable de la participación respecto de su valor de adquisición, sin que aquella pérdida haya sido realizada. La incorporación de rentas en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades se construye actualmente sobre el principio de realización, de manera que los deterioros de valor de participaciones en entidades no son fiscalmente deducibles desde el año 2013, si bien aquellos deterioros que fueron registrados con anterioridad y minoraron la base imponible, mantienen un régimen transitorio de reversión. Todo ello lleva a la segunda medida de ensanchamiento de la base imponible del Impuesto, que consiste en un nuevo mecanismo de reversión de aquellos deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013. Esta reversión se realiza por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años. Lo anterior es aplicable con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.
- No deducibilidad de la disminución de valor de participaciones por aplicación del criterio de valor razonable contable
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017, se establece la no deducibilidad de las disminuciones de valor por aplicación del criterio del valor razonable para las participaciones en entidades residentes con una participación superior al 5% (o el valor de adquisición >20M) y entidades no residentes que no cumplan con la tributación mínima del 10%.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
- Vigencia del impuesto
Se mantiene para el ejercicio 2017 la vigencia del mismo, eliminándose, por tanto, para este año la reimplantación de la bonificación del 100 %.
IMPUESTOS LOCALES: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
- Coeficientes de actualización de valores catastrales
En materia catastral, se establecen para 2017 diferentes coeficientes en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva, que serán aplicados a aquellos municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y que están incluidos en la Orden HAP/1553/2016, de 29 de septiembre.
LEY GENERAL TRIBUTARIA: Aplazamientos y fraccionamientos de obligaciones tributarias.
Las modificaciones de este apartado entrarán en vigor el día 1 de enero de 2017.
- Eliminación de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias.
No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias:
- Retenciones e ingresos a cuenta en ningún caso.
- Las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa, en caso de concurso del obligado tributario,
- Las deudas resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
- Tributos que sean repercutibles (IVA, IGIC, determinados Impuestos Especiales u otros) salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas comentadas serán inadmitidas, es decir, que a todos los efectos tendrá la consideración de no presentada.
Régimen transitorio: Se precisa que los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.
Situación previsible: Se prevé la aprobación de un Real Decreto para que los autónomos y PyME puedan aplazar el IVA hasta un máximo de 30.000€.
MODIFICACIONES EN EL ÁMBITO LABORAL
Se actualiza el tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos con efectos 1 de enero de 2017 en un 3 por ciento.
Se incrementa el salario mínimo interprofesional para el 2017 con un incremento respecto al fijado para el 2016 de un 8%, quedando en 707,60 €
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
- Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII)
Se establece la obligación de remitir a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) la información que contienen los libros registros del IVA, además de algunos datos adicionales.
Quede claro que no se remiten las facturas propiamente dichas (emitidas o recibidas) sino la información o los datos obligatorios que constan en los libros registros más aquellos adicionales que se consideran convenientes para ejercer el control necesario que exige el impuesto así como la asistencia al contribuyente.
Este sistema supondrá la llevanza de los libros registro del IVA a través de la página web de la AEAT, formándose cada uno de ellos con la remisión de la información relativa a las distintas operaciones que deben registrarse en los libros; remisión que acerca el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica. Supone, por ello, un importante cambio en la gestión del IVA.
Este SII comenzará a funcionar el 1 de julio de 2017, aplicándose en principio a los siguientes sujetos pasivos.
I. Sujetos obligados a suministrar información a través de la Sede electrónica de la AEAT
1. De forma obligatoria, este SII alcanza a los siguientes sujetos pasivos del IVA:
- Aquellos cuyo volumen de operaciones hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros.
- Los que apliquen el sistema de devolución mensual, inscritos en el REDEME.
- Las entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades (capítulo IX del título IX de la Ley del IVA).
2. De manera voluntaria, podrán acogerse al SII el resto de empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos, mediante la presentación de la declaración censal en la que optará por aplicar el sistema. De ejercer la opción, deberá estarse en el sistema un plazo mínimo de un año natural.
II. Libros registro incluidos en el SII
El SII afectará al conjunto de los libros registro que con carácter general debe llevar el sujeto pasivo por el IVA, esto es:
- Libro registro de facturas expedidas.
- Libro registro de facturas recibidas.
- Libro registro de bienes de inversión.
- Libro registro de otras operaciones intracomunitarias.
III. Plazo para suministrar la información
1. Para el supuesto de los libros registro de facturas expedidas y recibidas se establecen las siguientes reglas:
- El plazo para suministrar la información será de 4 días naturales a computar desde la fecha de su expedición o desde la fecha del registro contable de la factura, respectivamente. A estos efectos no se tendrán en cuenta los domingos y festivos nacionales.
- Si las facturas son expedidas por un tercero o por el destinatario de las operaciones, el plazo de remisión de los datos relativos a facturas expedidas será de 8 días naturales.
- No obstante, para ambos casos se establece una fecha tope de suministro de información, de manera que los datos relativos a facturas expedidas deberán suministrar antes del día 16 del mes siguiente al del devengo de la operación documentada en la factura; y en el caso de facturas recibidas, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en el que se incluya la factura.
2. La información a suministrar del libro registro de bienes de inversión se efectuará en el plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación de cada año natural.
3. Los datos a reflejar en el libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias se suministrarán en el plazo de 4 días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte o, en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.
Este plazo es de 8 días naturales para las operaciones comprendidas entre el 1 de julio de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, con la obligación de remitir en dicho plazo también toda la información referida al primer semestre de 2017.
IV. Periodicidad de las liquidaciones por IVA y plazo de presentación
A partir del 1 de julio de 2017 (declaración-liquidación correspondiente al mes de julio) los plazos de presentación de las autoliquidaciones mensuales a presentar por todos los sujetos pasivos que, de forma obligatoria o voluntaria apliquen el SII, será el de los 30 primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual.
En el caso de la liquidación correspondiente al mes de enero será hasta el último día del mes de febrero.
V. Exoneración de obligaciones formales
Como consecuencia de la implantación de este sistema, se prevé que los empresarios o profesionales y sujetos pasivos acogidos al mismo no tengan obligación de cumplimentar determinadas informaciones declarativas que hasta ahora debían presentar (modelo 347, 340 y 390).
Además el sujeto pasivo obtiene sus “datos fiscales”, ya que en la Sede electrónica dispondrá de un libro registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT. Estos datos fiscales supondrán una útil herramienta en la confección de las autoliquidaciones para el sujeto pasivo obteniendo una mayor seguridad jurídica.
VI. Remisión de facturas a los destinatarios
Hasta ahora, el plazo de remisión de las facturas en el supuesto de que el destinatario sea otro empresario o profesional es el de un mes desde de la fecha de expedición de las facturas.
Se modifica el artículo 18 del Reglamento de facturación, para especificar que, en el caso de que el destinatario sea un empresario o profesional, la factura deberá remitirse al mismo antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se ha producido el devengo del IVA correspondiente a la citada operación o en el caso de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la misma.
Se mantiene la obligación de expedir y entregar factura al destinatario que no tenga la condición de empresario o profesional en el momento de producirse el devengo de la operación.
VII. Anotación de la cuota soportada deducible en el libro registro de facturas recibidas
Se introduce una importante novedad que afectará a todos los sujetos pasivos del IVA que apliquen este sistema de información, relativa a la anotación de las cuotas soportadas deducibles en los libros registro de IVA, que entrará en vigor el 1 de julio de 2017.
En concreto, se modifica el artículo 67 del Reglamento del IVA para establecer que los libros registro deberán permitir determinar con precisión en cada periodo de liquidación la cuota soportada deducible.
Dado que ello afecta al libro registro de facturas recibidas, será en este libro en el que deberá contenerse esta información, de manera que el sujeto pasivo no solo deberá reflejar la cuota soportada por sus adquisiciones o importaciones de bienes o por los servicios recibidos o, en su caso, por los autoconsumos que realice, sino también la cuota soportada deducibles, esto es, la que se deduce efectivamente en cada periodo de liquidación del impuesto.
- Devolución del IVA a viajeros
El Real Decreto 596/2016 concreta normativamente el proyecto DIVA implantado por la AEAT hace unos meses, relativo al sistema de devolución del IVA a viajeros no establecidos en el territorio de la Unión a efectos del impuesto, estableciéndose la posibilidad al empresario o profesional que vende sus productos a ciudadanos establecidos fuera de la Unión de incorporar un mecanismo o sistema electrónico de devolución que ofrezca trazabilidad y permita una mejor gestión del sistema.
Se establece así un procedimiento de devolución más ágil para el viajero. La AEAT, al disponer de forma anticipada de la información de las ventas tax free, podrá efectuar sus controles más eficazmente, minorando por consiguiente el tiempo de espera en el punto de sellado. Por su parte, el proveedor de los bienes obtiene mayor seguridad y trazabilidad en todo el proceso, puesto que sus documentos de reembolso de IVA están disponibles directamente en el sistema de la Administración.
Cornellà de Llobregat, TF ASSESSORS.