El pasado 21 de diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó la conocida sentencia que puso fin a la controversia en torno de hasta qué fecha deben retrotraerse los efectos de la nulidad de una cláusula suelo incorporada a un préstamo hipotecario con consumidores.
Así, al amparo de la Sentencia de 21 de diciembre de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (la “STJUE”), las entidades prestamistas podrán verse obligadas a la devolución de todas las cantidades indebidamente pagadas por los consumidores desde la fecha en que comenzó a surtir efectos la cláusula suelo declarada nula y no desde el 9 de mayo de 2013, como venía limitando la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Y es que según la STJUE los “órganos jurisdiccionales deberán abstenerse de aplicar, en el ejercicio de su propia autoridad, la limitación de los efectos en el tiempo que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, puesto que tal limitación no resulta compatible con el Derecho de la Unión”.
Sin entrar en los fundamentos jurídicos que apoyan la STJUE ni en las consecuencias que dicha resolución puede suponer para el mercado financiero, por entender que excede del ámbito de la presente, destacamos sin embargo algunas de las principales situaciones que se pueden plantear en la aplicación de la STJUE:
(i) Procedimientos judiciales pendientes de sentencia: los Jueces y Tribunales estarán obligados a aplicar la STJUE, por lo que las entidades prestamistas deberán proceder a la devolución a los consumidores de todos los importes indebidamente abonados desde la fecha que surgió efectos la correspondiente cláusula suelo.
(ii) Situaciones en las que se haya extinguido el derecho real de hipoteca, ya sea por pago o dación en pago: el consumidor podrá instar la nulidad de la cláusula suelo que fundamento el cálculo de la hipoteca, por abusiva y sin limitación temporal.
(iii) Pactos entre consumidores y entidades de crédito a propósito de cláusulas suelo incorporadas a préstamos hipotecarios: entendemos que puede resultar viable la solicitud de devolución de la totalidad de las cantidades indebidamente pagadas, a menos que la parte prestamista acreditase que dicho pacto se formalizó ante Notario o en el curso de un procedimiento judicial y que el consumidor era plenamente conocedor de las implicaciones de ello.
(iv) Procedimientos resueltos en virtud de sentencia firme dictada con anterioridad: la sentencia dictada tiene efectos de cosa juzgada, por lo una posterior reclamación carecería de viabilidad.
Al final, lo que pretende el Tribunal, es que el consumidor haya tenido una negociación previa de las cláusulas marco del contrato de la hipoteca y se cumplan así los deberes de información, transparencia, concreción y claridad por parte de la entidad prestamista. De esta forma, el prestatario, consumidor o usuario tenga el conocimiento previo de su existencia y contenido.
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