Noviembre 2017
Desde hace años la Agencia Tributaria ha puesto especial atención a lo que jurídicamente se ha bautizado como las operaciones vinculadas. Sus implicaciones alcanzan tanto a aspectos contables, fiscales y/o económico-financieros.
El perímetro y consecuencias están definidas principalmente en el artículo 18 de la Ley del impuesto sobre sociedades (LIS) 27/2014, artículo que se lucra de las normas internacionales sobre precios de transferencia. La premisa básica es que la operaciones vinculadas se valorarán por su valor de mercado. Y dice,
“se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia”.
Las operaciones vinculadas se dan cuando se realizan operaciones entre personas físicas o jurídicas en las cuales existe un determinado grado de vinculación entre ellas, principalmente por alguno de los siguientes motivos:
– Por la existencia de vinculación familiar de primer o segundo grado.
– La pertenencia a un mismo grupo empresarial.
– Cuando diferentes sociedades comparten administradores.
– Las sociedades tienen accionistas de referencia comunes.
Con aras de disponer de un mayor control y seguimiento por parte de la Administración tributaria, se ha aprobó la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232, declaración informativa de operaciones vinculadas.
¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 232?
Estarán obligados a presentar el modelo 232 aquellos los contribuyentes que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas:
– Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
– Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de estas operaciones en el periodo impositivo supere los 100.000 euros.
– Cuando existan operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el periodo impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad. ¡NUEVO!
– Si se aplica la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, al haber obtenido rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas. -En aquellos casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.
¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 232?
La presentación del modelo 232 de «Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales» se deberá realizar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar. Por lo que, como regla general, cuando se trate de contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de la declaración queda fijado desde el 1 al 30 de noviembre.
¿Cómo se presenta el modelo 232?
Obligatoriamente debe presentarse por vía electrónica, bien a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien desde la página de la Agencia Tributaria.
¿Puede comprobar la Agencia Tributaria las valoraciones de las operaciones vinculadas declaradas?
La Administración tributaria podrá comprobar que las operaciones declaradas entre personas o entidades vinculadas se han valorado por su valor normal de mercado y efectuará, en su caso, las correcciones valorativas que procedan respecto de las operaciones sujetas a este impuesto, al IRPF o al impuesto sobre la renta de no residentes que no hubieran sido valoradas por su valor normal de mercado, con la documentación aportada por el sujeto pasivo y los datos e información de que disponga.
Indicar que anteriormente dicha información tenía que ser incorporada en la propia autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, con la aprobación del modelo 232, además de evidenciar la obligación periódica por parte de las partes vinculadas implicadas, se establece un régimen sancionador particular. Aspecto que invita a cualquier contribuyente a intentar cumplir en tiempo y forma los requisitos e información previstos a estos efectos.
Oriol Olivares
TF Assessors