Enero 2018
La contabilidad está regulada por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. Éste constituye el desarrollo reglamentario en materia de cuentas anuales individuales de la legislación mercantil y, entre otros asuntos, se establecen los requisitos, principios y criterios contables de reconocimiento y valoración para mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
No obstante, si como buen empresario o emprendedor buscas la excelencia, querrás “desglosar” y adaptar la contabilidad a tus necesidades financieras, valorativas e indicadores sectoriales (KPI’s), cosa que la propia normativa mercantil no ofrece. Ello nos permitirá tener informes actualizados en tiempo real para la toma de decisiones estratégicos o estructurales.
Si bien, la contabilidad analítica no solo es importante de cara al análisis y explotación de los datos, sino que muchas veces permite relacionar la contabilidad con necesidades tributarias. En particular, en el Impuesto sobre Sociedades (IS) o Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Sin ir más lejos, en el IS existe un régimen especial (artículo 48 Ley 27/2014) para aquellas sociedades que tengan por objeto social el arrendamiento de viviendas. Hasta un 85% de bonificación del impuesto a pagar. Para ello, debe llevarse una contabilidad individualizada por cada inmueble que quisiéramos incluir en el mencionado régimen.
O, en el caso del IVA, cuando se ejercen varias actividades, algunas exentas u otras no, entra en juego la regla de la prorrata (limitación de la deducción de las cuotas soportadas) o sectores diferenciados. En estos casos resulta indispensable disponer por actividad de los ingresos y gastos individualizados.
Por ello, tanto en el ámbito financiero como en el tributario entendemos como un elemento estratégico el hecho de disponer de una contabilidad analítica capaz de dar respuestas rápidas a las necesidades del sector o negocio.
Oriol Olivares
TF Assessors