Rescisión de un contrato a un autónomo. Indemnización y sus efectos fiscales

Septiembre 2018

La precarización laboral, la falta de ofertas laborales o la ilusión por lanzar al mercado una nueva idea o negocio está llevando a que muchos contribuyentes decidan actuar por cuenta propia y convertirse en un empresario individual o autónomo. En estos casos, debería ser habitual documentar cualquier acuerdo comercial mediante un contrato formal entre las partes en el que se estipulen todas y cada una de las condiciones pactadas o resolutorias. A sensu contrario, las condiciones y pactos quedan a su merced y ante un eventual incumplimiento de las condiciones cuantificar o demandar a la contraparte se puede complicar y mucho.

En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, nada más iniciar la relación pactan un acuerdo en forma de contrato laboral; ello, como es comúnmente conocido, habitualmente les da el derecho a percibir ante un eventual despido o rescisión del contrato laboral una indemnización establecida según el Estatuto de los Trabajadores. Pero, ¿qué pasaría en el caso de un autónomo si la empresa contratante decide rescindir un contrato  de forma anticipada?

En el caso de que así se establezca contractualmente, la indemnización percibida por daños y perjuicios tendría la consideración en el IRPF de rendimiento de actividades económicas, integrándose como un ingreso más en la base imponible general del Impuesto. La cuestión más controvertida es determinar si el importe a integrar podría ser susceptible de aplicar la reducción prevista en la normativa del IRPF por rendimientos generados en más de dos años.

Recordemos que los requisitos para ello son que:

– Los rendimientos se imputen en un único ejercicio.

– Que el rendimiento tenga un periodo de generación superior a dos años.

– Que la cuantía del rendimiento neto integrado no supere los 300.000 € anuales.

– Que los rendimientos no provengan de forma regular o habitual del ejercicio de la propia actividad económica.

Según el criterio aplicado por Hacienda, tales indemnizaciones o compensaciones no estan vinculadas a la duración del contrato y, por ello, no podrían disfrutar de la reducción del 30% sobre el importe integrable. No obstante, atendiendo a los preceptos normativos, esta interpretación es perfectamente cuestionable.

Oriol Olivares

TF Assessors

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