Noviembre 2018
En un país dónde el tejido económico nacional está formado por 1,1 M de empresas familiares (89% del total), creemos importante abordar la casuística tributaria que afecta a las mismas en el momento de la sucesión o transmisión familiar. Además, consciente de ello, el legislador históricamente ha tratado de incentivar el siempre controvertido relevo generacional introduciendo reducciones y exenciones en la determinación de la base imponible de los impuestos implicados.
A estos efectos, nos centraremos en anunciar brevemente por impuesto las aspectos y requisitos principales a considerar ante una eventual sucesión familiar:
- Impuesto sobre Sociedades
- Exención en la plusvalía resultante de la transmisión de participaciones.
- A considerar el porcentaje de participación o valor de adquisición.
- Mantenimiento temporal de la tenencia de la acciones.
- Exención en la plusvalía resultante de la transmisión de participaciones.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Reducción del 95% o más en la sucesión o donación de la titularidad de las acciones.
- A considerar el grado de parentesco.
- Evitar la condición de entidad patrimonial o, en su caso, valorar el peso de los bienes afectos en el activo de la sociedad.
- Analizar la porcentaje de retribución que el/los familiar/es obtienen por ejercer funciones de dirección.
- Mantenimiento posterior de la titularidad de las participaciones.
- En el caso de donaciones, condicionará la edad del donante o su situación personal de incapacitación.
- Reducción del 95% o más en la sucesión o donación de la titularidad de las acciones.
- Impuesto sobre el Patrimonio
- Exención del valor de las participaciones.
- Evitar la condición de entidad patrimonial o, en su caso, prorrateable en función de la afectación de los bienes a la actividad.
- Siempre que se ostente el 5% de la sociedad o 20% conjuntamente con familiares de consanguinidad, afinidad o adopción.
- Analizar la porcentaje de retribución que el/los familiar/es obtienen por ejercer funciones de dirección.
- Exención del valor de las participaciones.
Como vemos, dado que el legislador prevé con matices una sucesión o transmisión del negocio familiar con una cierta pero importante neutralidad impositiva, es de vital importancia asesorarse para aprovecharse de tal extremo y centrarse en temas más importantes como la directices de la presente y futura empresa, nombramiento de cargos, objetivos del negocio o sucesión de los responsables.
Oriol Olivares
TF Assessors