Enero 2019
En un mercado inmobiliario nacional, autónomo y local bastante inestable en los últimos años puede darse el caso de que un ciudadano adquiera una vivienda/local/terreno por un valor supuestamente inferior al de mercado. En especial en aquellos municipios lejanos de las grandes ciudades.
Ello, a parte de suponer una alegría inicial para el comprador, en un periodo no muy prolongado en el tiempo es la causa de una comunicación con liquidación provisional por parte del organismo autonómico competente.
¿Qué ocurre y como lo motivan?
Pues bien, con dicha comunicación y de forma provisional corrigen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) la base imponible declarada por el contribuyente (generalmente el adquirente) por un importe que ellos lo consideran “valor de mercado”. Tenemos que incidir que el ITP es un impuesto de naturaleza indirecta y que en las compra ventas de inmuebles determina su base imponible según el valor real del bien transmitido o derecho que se constituya o ceda.
Para comprobar el valor real en sede del ITP, la Ley General Tributaria en su artículo 57 establece una serie de medios de comprobación:
– Estimación según el valor catastral del inmueble corregido por una serie de coeficientes e índices.
– Precios medios de mercado.
– Dictámenes periciales.
– Valores asignados para la tasación de las fincas hipotecadas.
Con el afán recaudatorio insaciable de nuestra Administración, cualquier hecho imponible realizado en nuestro territorio con un valor declarado (base imponible) por debajo del resultado de aplicar al valor catastral unos índices o coeficientes según situación, barrio (novedad 2019) y condiciones de la finca es puesto automáticamente en la cola de los expedientes revisables. Como podéis entrever, ello supone un aluvión de comprobaciones y expedientes administrativos constante generando, innecesariamente y por imposición de la Administración, un sobrecoste fiscal por la valoración irreal de la operación de compra realizada, vulnerando así uno de los principios básicos de nuestro sistema impositivo que es el de la capacidad económica del contribuyente.
En este contexto, no queda otro remedio que optar por recurrir la comprobación de valores a otras instancias superiores (Tribunal Económico Administrativo).
Oriol Olivares
TF Assessors