Julio 2019
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un impuesto directo que grava la realización de cualquier tipo de actividad económica. Por su naturaleza directa, la cuota resultante se determinará según unos coeficientes económicos independientes de la cuenta de resultados de la actividad.
¿Quienes están obligados a su imposición?
Se consideran sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas, jurídicas y entidades siempre que éstas realicen en territorio español actividades empresariales, profesionales o artísticas. No obstante, se encuentran exentos del Impuesto, entre otros:
– Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto.
– Los siguientes sujetos pasivos:
- Las personas físicas.
- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
– Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
La complicación subyace en determinar el importe neto de la cifra de negocios a efectos de determinar la exención. En especial cuando estamos en casos en los que el sujeto pasivo forma parte de un grupo, realiza varias actividades, es objeto de algún proceso de reestructuración, etc…
¿Cómo se determina la exención en el IAE según la cifra de negocios?
En este sentido, la propia normativa establece que la cifra de negocios que determinará el límite exento en el Impuesto será la cifra obtenida en el ejercicio cuyo plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades finalizó en el año anterior. Dicho llanamente, si el ejercicio económico de la empresa va de enero a diciembre, el IAE del ejercicio 2019 quedará condicionado a la cifra de negocios obtenida en el ejercicio 2017. Recordemos, que el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2017 se presenta en el mes de julio de 2018.
Por otro lado, en el caso de grupos empresariales, la cifra de negocios a considerar será aquella que se determine según la suma del perímetro previsto por el artículo 42 del Código de Comercio.
Oportunidad en base a la interpretación del artículo
En una recién sentencia del Tribunal Supremo, éste hace una lectura más restrictiva del artículo que nos aplica y considera que para determinar el límite de exención a efectos de la cifra de negocios del IAE deberá diferenciarse entre si las empresas forman parte de un grupo mercantil o, si bien, tienen la obligación de formular cuentas de forma consolidada. Es decir, el Tribunal considera y concluye que el literal del artículo 42 del CCom debe entenderse en el sentido de grupo consolidado y no en el sentido material – unidad de decisión-. Con lo cual, en base a este nuevo criterio, nos podemos encontrar con sujetos pasivos que forman parte de un grupo pero que éste no esté obligado a formular las cuentas consolidadas. Con lo cual, la cifra de negocios a efectos de determinar la exención será a nivel individual.
Oriol Olivares
TF Assessors