Febrero 2018
La pregunta habitual que suele hacerse cualquier emprendedor al iniciar un negocio es cuando deberá rendir cuentas con Hacienda y la Seguridad Social. En pocas palabras, ¿cuándo empezará a pagar?
Ésta no es una cuestión baladí ya que, en determinados supuestos, pueden aparecer contingencias asociadas a incumplimientos censales o normativos en material laboral, Seguridad Social e IVA. Cabe incidir en que la normativa es bastante taxativa en cuanto al momento temporal de comunicar el inicio de la actividad; desde el momento en el que el emprendedor empiece a obtener ingresos por sus actuaciones como tal.
En el ámbito tributario, no existe margen temporal posible para no tener que declarar los ingresos y, en su caso, su correspondiente IVA cuando pueda apreciarse que el emprendedor organiza medios materiales o humanos. Además, todo ello deberá ir acompañado de la comunicación censal modelo 036 / 037.
En el ámbito laboral, puede verse obligado a encuadrarse en el RETA (Régimen Especial para Trabajadores Autónomos) siempre que dicha actuación se realice como una actividad económica o profesional de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra empresa.
La problemática que suele existir es cuando un emprendedor presta servicios a un único cliente; en dicho caso, ¿ podría encuadrarse en el RETA o debería cotizar en el Régimen General? La valoración de un escenario u otro se determina en función de si concurren las notas de ajenidad y dependencia, es decir:
– Que la prestación de servicios se realice dentro del ámbito de la organización y dirección de la empresa.
– Presencia habitual a las oficinas de la empresa o, si se trabaja desde el propio domicilio, bajo la programación del trabajo por el empresario (teletrabajo).
– Entrega o puesta a disposición del empresario de los productos elaborados o de los servicios realizados por el trabajador.
– La adopción por parte del empresario y no del trabajador de las decisiones concernientes a las relaciones de mercado o de las relaciones con el público.
Sin embargo, si estamos delante de un supuesto en el que la actividad se desarrolla de forma independiente, lucrativa y con carácter habitual, el emprendedor se convertirá en un empresario autónomo. Una de las cuestiones que mayores dudas suscita es precisamente determinar el carácter “habitual” de la actividad. Cierto es que en ocasiones cuando el emprendedor obtiene ingresos escasos o inferiores al SMI (Salario Mínimo Interprofesional) por aplicación de la jurisprudencia se tiende a excluir del supuesto de habitualidad. No obstante, según criterio de la Seguridad Social y la propia Inspección de Trabajo, no sería suficiente para evitar la obligación de darse de alta en el RETA, basándose en que si bien los ingresos pueden ser escasos los ingresos pueden ser recurrentes en el tiempo al realizar una actividad periódica (p.e. disponer de un local abierto al público).
Oriol Olivares
TF Assessors