Aspectos para analizar en el IRPF antes de finalizar el ejercicio fiscal

Diciembre 2018

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un impuesto de naturaleza directa, con periodicidad anual y progresivo. En este sentido y ante la proximidad del cierre del ejercicio 2018, procedemos a continuación a mencionar algunos aspectos que pueden ayudar ha optimizar la liquidación de la próxima declaración del IRPF 2018.

a) Se puede reducir la Base Imponible del IRPF con aportaciones a planes de previsión social y relacionados con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades:

– 8.000 € anuales
– el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, independientemente de la edad.                                                                                                                                      – aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social a favor cónyuge con el límite máximo de 2.500 € anuales, cuando dicho cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 € anuales.

b) Los contribuyentes que obtengan rendimientos por el alquiler de una vivienda podrán aplicar un 60% de reducción sobre el rendimiento neto.

c) En base al nuevo criterio jurisprudencial aplicable con efectos retroactivos, en este ejercicio ya estará exenta la prestación por maternidad o por paternidad recibida del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

d) Si la empresa asume el seguro médico de un empleado, considerándose por ello retribución dineraria en especie, estará exento con el límite anual de 500€.  También se puede extender la cobertura a su cónyuge e hijos, pudiéndose beneficiar de una exención adicional de hasta 500 € para cada una de las personas aseguradas; y si alguno de los miembros de la familia tiene legalmente reconocida su condición de discapacidad, la renta en especie que no tributa se amplía a 1.500 € por cada uno de ellos.

e) Los autónomos que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de su actividad económica, podrán deducirse los gastos por suministros en la cuantía que resulte de aplicar el 30 por ciento de la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

f) Los autónomos podrán deducir para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa los gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:

– Ser gastos del propio contribuyente.
– Realizarse en el desarrollo de la actividad económica.
– Producirse en establecimientos de restauración y hostelería.
– Abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago.

El importe deducible por este concepto tendrá como límite diario las mismas cuantías que para gastos de manutención se establecen para trabajadores por cuenta ajena en el Reglamento del IRPF, esto es, con carácter general, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en extranjero, cantidades que, a su vez, se duplican si además como consecuencia del desplazamiento se pernocta. Ahora bien, las cuantías anteriores se refieren a cuantías máximas exceptuadas de gravamen, por tanto, si el gasto real fuese inferior, quedaría únicamente exceptuado de gravamen dicho importe, sin llegar a la cuantía máxima establecida.

g) Los autónomos que determinen el rendimiento neto en estimación directa, el método de ingresos menos gastos, podrán también deducirse las primas de seguro de enfermedad satisfechas en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él, con el límite máximo de 500€ por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 € por cada una de ellas que tenga legalmente reconocida su condición de discapacidad.

h) La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual también es deducible con ciertas limitaciones, siempre y cuando se tenga derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual. Recordemos que su aplicación desde el ejercicio 2013 está supeditada a un régimen transitorio.

i) Pueden aplicarse deducciones por donativos y otras aportaciones a las entidades sin fines lucrativos, como ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilizada pública. Si además la donación ya es recurrente a la misma entidad durante los dos períodos impositivos inmediatos anteriores , se puede alcanzar hasta el 75% de deducción.

j) Puede aplicarse una deducción en la cuota de un 30% de la inversión o suscripción de acciones o participaciones, en empresa de nueva o reciente creación, cumpliendo determinados requisitos y límites. Lo que comúnmente se conoce como “business angel”.

k) Los contribuyentes mayores de 65 años podrán exonerar las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales, siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con el límite de 240.000 €.
Si dichos contribuyentes transmiten lo que según la normativa se considera su vivienda habitual, la posible ganancia patrimonial que pudiesen obtener también estará exenta de tributación.

l) Podrán compensarse las pérdidas patrimoniales con las ganancias patrimoniales generadas durante el ejercicio. Si las pérdidas patrimoniales exceden de las ganancias patrimoniales, un 25% del exceso podrá compensarse con otras rentas generadas en la Base Imponible del ahorro. También cabe analizar si hay pérdidas patrimoniales pendientes de aplicar de los cuatro últimos ejercicios anteriores.

m) Se podrá reducir la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de un bien adquirido antes del 31 de diciembre de 1994, aplicando los coeficientes de abatimiento que establece la normativa. Eso sí, con un máximo histórico de 400.000 euros.

n) Se pueden realizar traspasos entre fondos de inversión sin tributar, difiriendo el pago efectivo de impuestos hasta el reembolso definitivo.

o) Los padres tendrán derecho a una deducción de hasta 1.000 euros anuales por gastos de escolarización de niños entre cero y tres años.

Para cualquier comentario o duda,

Oriol Olivares

TF Assessors

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