Mayo 2014
¡Felicidades mamá! Ya puede librarse de pesos internos e imágenes 3D de tu creación. Es real. Como también es real la más que segura baja por maternidad que habrá sentido la “obligación” de solicitar. Pues bien, por bien o por mal, dicha baja genera una renta que la normativa establece como sujeta y no exenta en el IRPF en concepto de rendimiento del trabajo. ¿la baja por maternidad tributa en IRPF?
La respuesta es sí. Como otras rentas que pudieran incluirse dentro del concepto de rendimientos del trabajo, éstas deberán incluirse en la base general del Impuesto en el periodo que corresponda. En caso de no querer sorpresas en la declaración de la renta, una de las opciones es informar a la Seguridad Social pagadora de éstas para que proceda a regularizar el tipo de retención aplicable de acuerdo con su situación personal y económica del ejercicio. En caso contrario, usted podrá disponer provisionalmente de este exceso por defecto de retenciones y, en el momento de presentar la declaración, regularizar la situación tributaria (efecto puramente financiero).
Otra cuestión importante es la posibilidad de aplicar la deducción por maternidad prevista en el artículo 81 Ley 35/2006 del IRPF y desarrollada en el artículo 60 del reglamento RD 439/2007. Dicha deducción otorga un derecho económico a madres trabajadoras o, en caso de fallecimiento, padres trabajadores hasta que su hijo cumpla 3 años.
Para la aplicación de dicha deducción, la madre o padre deberán realizar una actividad por cuenta propia o ajena en la cual coticen a la Seguridad social. Es importante señalar que dicha deducción también es aplicable en el caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, durante los tres años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil. Las cotizaciones a la Seguridad Social actuarán de límite para la aplicabilidad del 100% de la deducción, debiendo tener en consideración tanto las propias como las de su pagador.
Monetariamente la deducción consiste en la asignación de 100€ mensuales o el equivalente anual 1.200€ que podrán solicitarse o bien de forma anticipada a través del modelo 140 de la Agencia Tributaria o bien vía deducción en la declaración de la renta del periodo. El cobro anticipado de la deducción por maternidad está exento en el IRPF, por lo que tanto si se aplica vía deducción como si se percibe de forma anticipada, el efecto final es el mismo. Otra vez, puro efecto financiero.
Oriol Olivares Carbonell
TF Assessors -Cornellà de Llobregat –