La Ley “Beckham” y sus implicaciones para el trabajador impatriado

Agosto 2018

En el año 2005 y con la voluntad de atraer a España talento foráneo, como artistas, científicos de alto nivel y directivos en empresas extranjeras se decidió modificar la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para que los trabajadores impatriados gocen de una tributación parcialmente bonificada.

Recordemos que, por lo general y simplificando la multitud de supuestos, la residencia fiscal en un país se determina en función de los días efectivos pasados durante el año natural en un país. 

Pues bien, haciendo honor a la principal industria de este país, el futbolista David Beckham fue uno de los primeros en acogerse a la novedosa medida fiscal, lo que hizo que se rebautizara popularmente como “Ley Beckham”.

Esta medida, además de los trabajadores desplazados, puede favorecer también a aquellas empresas que traten de captar talento para puestos especializados no cubiertos por trabajadores nacionales y negocien las condiciones según el salario neto. El trabajador tributará a un tipo más reducido al que le aplicaría en condiciones normales durante el año del desplazamiento y los cinco siguientes, minorando así considerablemente los costes relacionados por su retribución.

¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador extranjero para que pueda optar al régimen especial de impatriados previsto en el IRPF?

Primero de todo, tener la condición de residente fiscal en España. Una vez acreditada tal condición, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

–  Que no haya sido residente en España durante los diez periodos impositivos anteriores al ejercicio en el que se convierta en residente.

– Que el desplazamiento sea como consecuencia de un contrato de trabajo. Se excluyen desde el 2015 a los futbolistas o, en general, a deportistas profesionales regulados por el RD 1006/85.

– Presentar la solicitud antes del plazo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en la Seguridad Social.

Por ejemplo, en el caso de un trabajador con unas condiciones familiares y personales estándares y un salario neto de 150.000€, aplicando el régimen especial para trabajadores desplazados previsto en el artículo 93 de la LIRPF 35/2006 (24% de retención fija) las retenciones del año ascenderían a unos 48.000€, mientas que de no aplicar el régimen especial ascenderían a 102.000€.

Oriol Olivares

TF Assessors

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