Octubre 2017
La reciente aprobación de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo se cree que introducirá mejoras en el ámbito de la Seguridad Social y Tributario a aproximadamente 3,2 millones de trabajadores autónomos. Veremos a la práctica su efecto real.
Ámbito tributario
Con efectos 1 de enero de 2018 se introduce en el IRPF – estimación directa – una nueva regulación relativa a dos gastos deducibles en el cómputo de los rendimientos netos de las actividades económicas.
a) Gastos por suministros de electricidad, gas, agua y telecomunicaciones cuando el empresario o profesional ejerza su actividad en su propia vivienda habitual. Según el cumplimiento de determinados requisitos.
b) Gastos de manutención del empresario o profesional. Según el cumplimiento de determinados límites cuantitativos.
Por otra parte, la medida que podía haber tenido una mayor repercusión en la práctica desapareció de la Proposición inicial en el trámite inicial en el Congreso –posiblemente por su coste recaudatorio-. Se trataba de equiparar la regulación en el IRPF y en el IVA de los gastos relativos a la adquisición o alquiler de los vehículos de turismo que se afecten, total o parcialmente, a la actividad empresarial o profesional. Dicha norma habría permitido eliminar la exigencia de que el contribuyente pruebe la afectación exclusiva del vehículo a la actividad como requisito para la deducción del gasto en el IRPF, pues en dicho impuesto habría regido también la presunción de afectación del vehículo del 50 por 100 que se aplica, con carácter general, en el IVA, salvo que se pruebe un porcentaje de uso diferente
De la modificación indicada en el punto a), el nuevo precepto señalado establece que tendrán la consideración de gasto deducible:
“en los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior”.
Así, en caso de que un 25 por 100 de la vivienda se encuentre afecta a la actividad, el porcentaje que se podrá deducir de los suministros será el 7,5 por 100 (25 x 30%)
De la modificación indicada en el punto b), el nuevo precepto establece que tendrán carácter deducible:
“los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores”.
Obviamente, la norma no incorpora un nuevo gasto que los contribuyentes puedan deducir únicamente desde su entrada en vigor. Lo que hace la reforma es, por un lado, someter la deducción del gasto a determinados requisitos y, por otro, limitar el importe deducible. Además, esta limitación del gasto deducible a efectos del IRPF va a tener repercusión a efectos del IVA, pues en este impuesto solo se admite la deducción de las cuotas soportadas en comidas cuando los gastos sean deducibles en el IRPF o en el IS.
Per ello, lo importante será cumplir los siguientes requisitos:
- Que sean gastos propios del contribuyente.
- Que se realicen al desarrollar la actividad.
- Que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería con los límites establecidos de 26,67 euros al día, si el gasto se produce en España, o 48,08 euros diarios si es en el extranjero.
- Que se pague por medios electrónicos.
Ámbito laboral
Las modificaciones introducidas se pueden diferenciar por el momento en el cual entrarán en vigor.
- Con efectos des del 26 de octubre de 2017.
a) Bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses por el cuidado de menores de hasta 12 años (antes reducida al cuidado de niños menores de 7 años).
b) Bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Esta bonificación será aplicable siempre y cuando el periodo de descanso tenga una duración de al menos un mes.
c) Las trabajadoras autónomas que decidan reemprender en los 2 años siguientes tras el cese de su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela podrán beneficiarse de la tarifa plana de 50 euros durante un periodo de 12 meses.
d) Los trabajadores autónomos que combinen simultáneamente el trabajo por cuenta propia con otro por cuenta ajena y coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que la suma de sus cotizaciones supere la cuantía que se establezca en los Presupuestos Generales de cada ejercicio. La Tesorería General de la Seguridad Social abonará de oficio este importe antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.
e) Se entenderá como accidente de trabajo del autónomo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. Reconocimiento del accidente de trabajo in itinere.
f) Si el autónomo decide realizar un contrato indefinido al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes de hasta segundo grado de consanguinidad tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante 12 meses.
g) Compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de la pensión por jubilación.
h) La cuota de los autónomos societarios dejará de vincularse al Salario Mínimo Interprofesional y se determinará ahora en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
- Con efectos 1 de enero de 2018
i) Los trabajadores por cuenta propia podrán realizar hasta un máximo de tres altas y bajas al año y solo pagarán por los días realmente trabajados (la fecha de inicio y cese de la actividad). Hasta ahora, era necesario pagar el mes entero.
ii) Se eleva de 2 a 4 el número de veces al año en que los trabajadores autónomos pueden cambiar la base de cotización.
iii) Se reducirán los recargos por el retraso en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Esta mejora supone reducir a la mitad el recargo existente en la actualidad, del 20% al 10%. Los pagos que se produzcan a partir del segundo mes de vencimiento, continuarán con el recargo del 20% de la deuda.
iv) Se amplía la duración de la tarifa plana de 50 euros mensuales de 6 a 12 meses. Asimismo, se reduce de 5 a 2 años el periodo que un trabajador debe estar sin cotizar en el RETA para poder beneficiarse de la misma.
A partir del año, y hasta completar un periodo total de 24 meses, los autónomos podrán disfrutar también de una bonificación de la tarifa: 50% durante 6 meses y 30% durante otros 6.
En el supuesto de que el trabajador sea menor de 30 años (en caso de hombres) o 35 años (en caso de mujeres) y cause alta inicial o no hubiera estado en situación de alta en los 2 años anteriores (antes 5 años), podrá sumarse a las bonificaciones y reducciones anteriores una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes. Esta bonificación se aplicaría en los 12 meses siguientes, extendiéndose por tanto el periodo total bonificado hasta los 36 meses.
v) En el caso de trabajadores que reemprendan su actividad como autónomos y que hayan disfrutado de la tarifa plana en su anterior periodo de alta, el plazo para poder beneficiarse de la tarifa serán 3 años en lugar de 2 años.
En conclusión, según lo expuesto y bajo nuestro punto de vista la reforma se ha quedado corta en muchos de los puntos que se habían inicialmente propuesto (definición del concepto de habitualidad y/o recurrencia, progresividad de las cuotas,…) condicionado probablemente por el contexto económico y el actual déficit de la Seguridad Social.
Oriol Olivares
TF Assessors