Enero 17
Una de las últimas cuestiones abordadas e interesantes en el IRPF es la tributación de la prestación de la Seguridad Social por maternidad, cuestión que ha generado un gran revuelo a nivel mediático tanto en el ámbito jurisprudencial como en los medios de comunicación.
El 3 de febrero de 2010 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dió el pistoletazo de salida removiendo las bases más profundas de la Administración Tributaria. Ésta tuvo que salir al paso emitiendo un comunicado en el que concluía que no estaba devolviendo cantidad alguna por este concepto. Desde estonces, así se ha pronunciado en distintas consultas emitidas al efecto.
Para alimentar el malestar cesante de aquellos contribuyentes con poco fósforo, el pasado 2016 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid avivó nuevamente el fuego dictando una nueva sentencia reconociendo la exención de la prestación familiar, reiterándose en lo señalado por él mismo en dicha sentencia anterior.
Si bien, restaba esperar nuevos acontecimientos para que, como mínimo y antes de tomar cartas en el asunto, los contribuyentes residentes fuera de la C.A. de Madrid tubieran cierta seguridad jurídica para respaldar la exención de la prestación. Y este esperado pronunciamiento llegó con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 27 de octubre de 2016, en la que el tribunal se posicionó en contra de lo señalado por el de Madrid, sentenciando la plena sujeción a tributación de la prestación por maternidad.
Haciendo una breve remisión al artículo 7 de la Ley 35/2006 (normativa reguladora del IRPF), establece que:
“Artículo 7. Rentas exentas.
Estarán exentas las siguientes rentas:
…
h)…las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.
Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.”
Los defensores de la exención basan su criterio en el sentido de que la prestación por maternidad está forzosamente incluida en el penúltimo párrafo del art. 7.º h) y, lo que hace en el último párrafo, es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos.
Por otra parte, y siempre según el mismo Tribunal, consideran que en la Exposición de Motivos de la Ley revela que el interés del legislador es tratar de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban.
Claro está que para los contribuyentes residentes en la Comunidad de Madrid la publicación de la sentencia de 6 de julio de 2016 era una excelente noticia, puesto que hacía muy viable el éxito de la eventual solicitud de ingresos indebidos que pudieran plantear frente a la Agencia Tributaria. No obstante, la seguridad del éxito estaba entrecomillada puesto que aún cabía que otro Tribunal Superior de Justicia dictara una sentencia en sentido contrario que abriera una nueva línea de recurso, y en ese caso ante el Tribunal Supremo.
Pues bien, ello tuvo lugar unos días más tarde en la sentencia de 27 de octubre de 2016 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, precisamente en sentido contrario.
Según este otro tribunal, la norma tiene suficiente coherencia para rechazar la pretendida exención de la prestación, sin que otra cosa pueda interpretarse de la Exposición de Motivos ni por el hecho, tampoco, de la inclusión en el beneficio fiscal de estas otras prestaciones por maternidad de origen autonómico o local.
Como vemos, la inseguridad jurídica generada por la incoherencia en la interpretación de la norma hace que un contribuyente no sepa que estrategia tomar. A primera instancia está claro que la AEAT va a denegar cualquier devolución o exoneración de la prestación recibida. En segunda instancia, en función del Tribunal que nos corresponda tendremos un fallo u otro. Como asesor fiscal, a parte de echar una moneda al aire, únicamente queda esperar que el Tribunal Supremo fije definitivamente una única interpretación del art. 7.h) de la ley del IRPF. No obstante, está claro que los sujetos pasivos afectados deberán aplicar sus estrategias procedimentales según el efecto de la prescripción de sus declaraciones.
Oriol Olivares
TF Assessors