Julio 2020
Un tema aparentemente pacífico como es la deducción por maternidad en el IRPF nos estamos encontrando últimamente con clientes que ven cuestionada la aplicación en su declaración anual de la renta por no mantener o acreditar tener una relación laboral o por no declarar ningún rendimiento a estos efectos durante el ejercicio. En todos los supuestos el contribuyente ha estado cotizando reglamentariamente cada mes aunque por ciertos motivos durante el ejercicio no ha obtenido o podido obtener ningún rendimiento.
Nos referimos a los típicos casos de autónomos societarios (administradores de una sociedad) o familiares que colaboran con el negocio familiar (la figura del autónomo colaborador). Todos ellos tienen un régimen especial de cotización en la Seguridad Social que les obliga, de la misma forma que para los trabajadores por cuenta propia o ajena, a darse de alta por el trabajo realizado.
Como muchos sabréis, en la regulación de los requisitos para optar a la deducción por maternidad se establecen los siguientes requisitos (sin más extensiones):
– Ser mujer.
– Tener hijos menores de tres años (al menos, uno) que convivan con la contribuyente y éste no obtenga rentas anuales superiores a 8.000€.
– Realizar una actividad por cuenta propia o ajena.
– Estar de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad alternativa.
Todo ello si se cumple cada mes nos permitirá obtener una deducción de 100€ mensuales en la propia declaración o, según petición del contribuyente, de forma anticipada para su posterior regularización en la declaración del ejercicio.
Pues bien, en sendos expedientes comunicados por Hacienda el hecho de cotizar mensualmente a la Seguridad Social y demostrar la colaboración con la empresa y/o negocio familiar no es suficiente para acreditar la realización de una actividad por cuenta propia o ajena, denegando íntegramente la deducción al contribuyente. En este sentido y para la defensa del contribuyente, ya hay varios fallos del TSJ que están resolviendo a favor de éste entendiendo la interpretación extensiva que aplica Hacienda en contra del contribuyente.
No obstante, es importante como en todos los asuntos relativos a tributos, revisar la situación y documentación justificativa de la cual dispone el contribuyente a efectos de poder probar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos.
Oriol Olivares
TF Assessors