Agosto 2020
Últimamente y seguramente por la presión financiera que tiene la Administración Estatal, la Agencia Tributaria está enviando requerimientos a sociedades que se encuentran inactivas o que, aun teniendo una actividad mínima, no genera rentas sometidas a tributación, instando al contribuyente a presentar todas las declaraciones omitidas y efectuar, en su caso, el pago de la deuda tributaria que resultase. En particular, en aquellos supuestos en los que se trata de sociedades inactivas, la Agencia Tributaria se está dirigiendo a las personas físicas representantes o sucesores de dichas sociedades con el fin de pedir las correspondientes responsabilidades.
En ocasiones, determinadas sociedades cesan en la actividad que estaban desarrollando y pasan a un segundo plano, despreocupándose los socios y administradores del cumplimiento de determinadas obligaciones aparentemente sin efectos económicos hacia las Administraciones correspondientes.
Cuando una sociedad cesa temporalmente de la actividad para la que se constituyó, sería conveniente que se indicase que la misma se ha convertido en una sociedad sin actividad pero que aún no se ha disuelto o extinguido. Para ello, la sociedad debe presentar un Modelo 036 marcando la casilla 140 “Dejar de ejercer todas las actividades empresariales y/o profesionales.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que queden inactivos tendrán todas sus obligaciones tributarias de baja, excepto la obligación de presentar declaraciones por este Impuesto (artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS)). No obstante, cuando una sociedad cesa definitivamente en su actividad, lo procedente sería que se liquidase y extinguiese mediante la oportuna escritura de disolución y extinción. La no presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades durante varios períodos consecutivos no implica la asunción, por parte de la Administración Tributaria, de que el contribuyente en cuestión haya cesado en su actividad, ni, en ningún caso, que por ello se le exima de la obligación de presentación de declaraciones.
En este sentido, puede crear cierta confusión el registro de la entidad en el “Índice de entidades” Capítulo I del Título VIII de la LIS.3 En concreto, el artículo 119 LIS establece que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria dictará acuerdo de baja provisional del citado régimen de entidades:
“ (…) b) Cuando la entidad no hubiere presentado la declaración por este impuesto correspondiente a 3 períodos impositivos consecutivos.”
No obstante, el acuerdo de baja provisional no implica que la sociedad se considere inactiva ni, de ningún modo, que no exista obligación por ello de presentar la declaración. El artículo 119.3 LIS aclara este supuesto de la siguiente manera:
“(…) 3. El acuerdo de baja provisional no exime a la entidad afectada de ninguna de las obligaciones tributarias que le pudieran incumbir”.
Por todo lo anterior, la campaña que está llevando a cabo la Agencia Tributaria tiene su amparo legal en los preceptos citados anteriormente. Según la información recibida, sociedades que se encontraban inactivas censalmente, o incluso aquellas que no estándolo han pasado varios años el artículo 198 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) prevé la infracción tributaria por no presentar en plazo declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, a requerimiento de la Administración, que consistirá en una multa pecuniaria fija de 200 euros por cada una de las declaraciones no presentadas. Esta sanción se reduciría a la mitad en el supuesto en que se presentasen las declaraciones con anterioridad al requerimiento de la Administración. Además, la norma prevé que esta sanción pueda compaginarse con la infracción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación de la Administración tributaria consista en desatender en el plazo concedido los requerimientos (artículo 203.4 LGT). En concreto, la sanción sería de 150 euros si se incumple por primera vez un requerimiento, 300 euros si se incumple por segunda vez, y 600 euros si se incumple por tercera vez.
Por tanto y habiendo visto la tendencia que la Agencia Tributaria está llevando a cabo, sería aconsejable revisar el cumplimiento de las obligaciones formales de todas las entidades en los ejercicios no prescritos, especialmente en aquellas sociedades que se encuentren inactivas o sin actividad.