Optimización en entidades deportivas – IVA –

Febrero 2015

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), como es conocido, tiene como finalidad grabar el consumo efectivo del consumidor final. Por ello, en las distintas transacciones que realizan los mediadores, debe tener un efecto neutro hasta que se de tal situación.  El mecanismo, aparentemente sencillo, es que el IVA se repercuta a los clientes cuando se presta una servicio o se entregue algún bien y se soporte cuando se adquieran éstos. La diferencia es la cantidad que deberá ingresarse o recuperarse vía solicitud de devolución/compensación.

El término de consumidor final es, en su aceptación genérica, cualquier particular que no actúa en el tráfico de forma empresarial. No obstante,  quedarán excluidas aquellas entidades o personas que aún actuando en el tráfico empresarial no deben repercutir IVA (exención artículo 20 LIVA), convirtiéndose el IVA soportado en coste para el que lo paga.  

Éste es el caso de una entidad deportiva cuya instrumentalización jurídica es a través de una forma no mercantil (requisito subjetivo). Sin entrar a analizar la capacidad de ésta de solicitar o no la exención prevista en el artículo 20 Uno 13 LIVA, el hecho de prestar un servicio directamente relacionado con la práctica deportiva del socio o deportista, hace que la entidad no tenga plena o parcial capacidad para la recuperación del IVA soportado (requisito objetivo).

Si añadimos que la entidad puede prestar o realizar otros servicios o entregas de bienes sujetos y no exentos al IVA (publicidad, servicios de hostelería, entradas de espectáculos deportivos,…), entraríamos en la regla de la prorrata. Este hecho haría que la entidad pudiese recuperar proporcionalmente a la realización de estas actividades el IVA soportado procedente tanto de actividades sujetas y no exentas como por el de las instalaciones u otros activos utilizados de forma simultánea con las actividades exentas (servicios deportivos).

Dado que anualmente el porcentaje de deducción o prorrata debe calcularse en función de las actividades efectivas realizadas duante el año natural, TF Assessors ha detectado ciertos puntos de mejoría en el cálculo que permite a la entidad la recuperación parcial de cuotas soportadas del IVA presentes, futuras y pasadas (hasta 4 años).

Oriol Olivares

TF Assessors

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