¿Quién tiene la obligación de presentar la declaración de la renta 2013?

Mayo 2014

Muchas veces nos preguntamos: ¿estoy obligador a presentar la declaración del IRPF?, ¿Tengo que presentar la declaración del IRPF siempre? ¿qué límites hay para presentar la declaración?

Con carácter general, están obligadas a presentar la declaración del IRPF todos aquellos contribuyentes que durante el año 2013 tuvieron su residencia habitual en territorio español, con la excepción de quienes hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan: 

1. Rendimientos íntegros del trabajo

Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también será de aplicación cuando se hayan percibido rendimientos del trabajo por varios pagadores en las siguientes hipótesis:

  • Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
  • Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente durante los meses de enero y febrero del año de declaración mediante la presentación del modelo 146 y, tras la comunicación correspondiente por parte de la Administración, comunicar a sus pagadores la retención aplicable con anterioridad a 30 de abril del año en cuestión.

No obstante, el límite se disminuye en 11.200€ brutos anuales cuando:

  • Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
  • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial (estas últimas están exentas).
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación).
  • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

2. Rendimientos íntegros de capital mobiliario (intereses, dividendos,…) y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales.

3. Rentas de capital inmobiliario imputadas, rendimientos de letras del Tesoro no sometidas a retención y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto por los tres conceptos de 1.000 euros brutos anuales.

En ningún caso tendrán que presentar la declaración del IRPF los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €. No obstante, deberán presentar declaración del IRPF aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones o reducciones:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Deducción por cuenta ahorro-empresa.
  • Deducción por doble imposición internacional.
  • Deducción por planes de pensiones.
  • Deducción por doble imposición.

Oriol Olivares

TF Assessors  – Cornella de Llobregat –

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