ISD y su impacto para contribuyentes no residentes: consecuencias de la sentencia de la Unión Europea

Febrero 2015

Hasta el año pasado se daba una situación curiosa en sede del Impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) y, en concreto, en contribuyentes no residentes. A la hora de satisfacer el impuesto, se distinguía entre si el heredero residía a efectos tributarios en España o no. En el primer caso, lo pagaba conforme a la legislación autonómica, pues se trata de un impuesto que está cedido a las Comunidades Autónomas. Sin embargo, en el otro caso, se actuaba de acuerdo con la legislación estatal. Ese doble modo de proceder generaba situaciones injustas.

Pongamos el caso de dos hermanos llamados a la herencia de su padre, uno residente en Madrid y el otro en París. El primero se beneficiaría de las exenciones del impuesto previstas en la normativa madrileña. El segundo, por su parte, no gozaría de dichas ayudas fiscales y su caso se ajustaría al tipo impositivo estatal.

En ese orden, la Unión Europea y en base a la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014, caso C-127/2012, le comunicó formalmente a España que tenía que modificar y adaptar su legislación interna a efectos de evitar casos discriminatorios como el expuesto. En este sentido, el legislador Español aprovechando la modificación del IRPF Ley 26/2014, de 27 de noviembre, ha introducido un precepto estableciendo que el heredero que resida en otro país de la Unión o en el Espacio Económico Europeo pague el impuesto al Estado pero aplicando los tipos impositivos autonómicos. ¿Los de qué Comunidad? Los de aquella en la que radique la mayor parte del patrimonio a heredar.

Esta reforma ha dado pie a dos clases de problemas práctico/jurídicos. De un lado, aquellos que hubiesen pagado el impuesto conforme a las reglas establecidas antes de la sentencia europea -podrían reclamar al Estado la devolución de la diferencia entre lo que pagaron- y los que tendrían que tributar según el nuevo sistema. Se ha dado el caso de que algún abogado de herencias en Madrid haya asumido ese reto.

Pero es otro el problema que ha generado más polémica. La discriminación de contribuyentes residentes en paises terceros, vulnerando así el derecho comunitario de libre circulación de capitales. De  forma mas residual aunque no menos importante, también es sabido que las Comunidades Autónomas regulan de manera muy dispar el impuesto de donaciones. En algunas su aplicación es casi testimonial, mientras que otras (Andalucía, por ejemplo) cuentan con una fiscalidad muy elevada. Estas últimas han mostrado su desacuerdo con el cambio de regulación, argumentando que a partir de ahora se producirá un traslado de capitales hacia aquellas Comunidades que menos cobran por el impuesto en cuestión.

Es el caso de Murcia, uno de las zonas donde más se paga. Por eso una de las principales consultas a los abogados especialistas en herencias en Murcia consiste en aspectos fiscales y tributarios.

Se trata, en definitiva, de una materia tremendamente compleja y con la casuística expuesta podemos llegar a entender que desde Europa se obligara a España a modificar la tributación por las sucesiones de los nacionales no residentes en su territorio.

Artículo facilitado por colaboradores externos a TF Assessors

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