Tributación de la impartición de cursos en IRPF e IVA

Marzo 2015

Son muchos los profesionales docentes freelance o esporádicos que se preguntan cuál es el tratamiento que deben darse a efectos fiscales las retribuciones percibidas en la impartición de cursos.

¿Debo darme de alta como autónomo? ¿Qué retención debo aplicar? ¿Es necesaria la factura?

Pues bien, la normativa nos indica que se calificarán, con carácter general, como Rendimiento del Trabajo las retribuciones por cursos, conferencias y similares excepto cuando dichas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios[1]. En este último caso, se entenderán como Rendimientos de Actividades Económicas.

 En el caso de que un profesional docente ya viniera ejerciendo actividades económicas y participe en dichos eventos, aunque de manera accesoria o ocasional, en materias relacionadas directamente con el objeto de su actividad, de modo que pueda entenderse que se trata de un servicio más de los que se prestan a través de la citada organización, es criterio de la Administración concluir que dichos rendimientos serán considerados Rendimientos de Actividades Económicas.[2]

Así pues, del literal de la normativa, deducimos que con carácter general se considerarán rendimientos del trabajo y que cuando el curso sea una prolongación de la actividad que el profesional desarrolla de forma organizada y con cierta estructura, se calificarán como rendimientos de actividades económicas.

Rendimientos del trabajo


A diferencia de lo que comúnmente se conoce, en este caso no deberá emitirse factura alguna y simplemente con una nota-recibo indicando el importe y gastos anexos incurridos será suficiente para el pagador (gasto) y ponente (ingreso tributable en la declaración de la renta). El pagador, además, deberá someter el rendimiento satisfecho a un tipo fijo de retención del 19% (2015) o 18% (2016 y siguientes) y declararlo en los modelos 111 y 190 en el plazo voluntario de ingreso y presentación respectivamente.

Ejemplo: Profesor de FP le han ofrecido dar un curso en una academia privada, al margen de su horario laboral, 3 días a la semana durante dos meses. En este caso, la ordenación y organización de los recursos van a cargo de la academia privada y el docente no está realizando ninguna actividad económica que pudiera relacionarse, por lo que los rendimientos se calificarían como rendimientos del trabajo.

Rendimientos de Actividades Económicas


En este caso, el ponente deberá darse de alta en Hacienda (modelo 037 o 036), alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y emitir la correspondiente factura con retención del 19/15/9% (2015) o 18/15/9% (2016).

Ejemplo: Profesional autónomo economista le han ofrecido dar un curso de valoración de empresas y contabilidad analítica en una academia privada al margen de su horario laboral 3 días a la semana durante dos meses. En este caso, la ordenación y organización de los recursos van a cargo de la academia privada, si bien, el docente está realizando con regularidad una actividad económica similar a la temática del curso impartido. Por lo que a criterio de la Administración tributaria, los rendimientos se calificarían como rendimientos de actividades económicas.

 
Ahora que ya tenemos más o menos claro el tratamiento en el IRPF, ¿qué dice la normativa en cuanto al IVA?


En los artículos 20.Uno.9 y 20.Uno.10 de la Ley 37/92, se establece que estarán exentos los servicios relacionados con:

“(…)la educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de los niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgrados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades. No será aplicable a materias no incluidas en los planes de estudios aprobados por el Ministerio de Educación y Ciencia.”

“(…)las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo. No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquellas para cuya realización sea necesario darse de alta en las actividades empresariales o artísticas.” [3]


Con lo que siguiendo con los dos ejemplos anteriores, en el caso del profesor de FP que imparte un curso en una academia privada, al tener la consideración de rendimiento del trabajo, el importe percibido estaría no sujeto al IVA. Si bien, en el caso del economista, dado que se podría considerar que la materia de valoración y contabilidad analítica impartida está dentro de un plan de estudios aprobado por el Ministerio de Educación y Ciencia, la factura que debería emitir estaría sujeta y exenta del IVA por aplicación del artículo 20 de Ley 37/1992.

Otro tema interesante sería analizar el impacto que puede suponer para la entidad docente en el IVA el hecho de que un curso sea impartido online o simplemente se entregue online el material[4]. En el segundo caso, independientemente que la materia sea incluida en los planes de estudio del Ministerio, la operación quedaría sujeta y no exenta al 21% del IVA.


Para más información, contactar con nuestros expertos en la materia.

Oriol Olivares

TF Assessors

[1] Existe ordenación por cuenta propia cuando se intervenga como organizador de los cursos, coferencias o seminarios, ofreciéndolos al público y concertando con los profesores o conferenciantes su intervención en tales eventos
[2] Consulta vinculante V2855-14 de 22 de octubre de 2014
[3] Consulta vinculante V0855-14 de 27 de marzo de 2014.
[4] Consulta vinculante V2604-14 6 de octubre de 2014

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