Marzo 2015
Con vistas a dinamizar el mercado económico, liberándole de cargas innecesarias, el legislador español decidió adoptar medidas que fomentasen la transmisión de las empresas (movido a ello, en parte, por la Unión Europea). De entre todas ellas se puede destacar la que tiende a garantizar su supervivencia entre generaciones. De ahí el interés que suscita analizar las herencias y la exención en la sucesión de empresas familiares.
¿De qué empresas se trata?
De las pequeñas y medianas, fundamentalmente. Hay que tener en cuenta que éstas son fácilmente controlables por sus titulares. Cuando se trata de entidades más grandes, como algunas Sociedades Anónimas, por ejemplo, donde el control de las acciones es más complicado, será más difícil que todas las acciones pertenezcan a unos mismos familiares. Además, para beneficiarse de la exención, deberá tratarse de empresas que no tributen por el Impuesto de Patrimonio.
¿Todos los españoles gozan del mismo trato fiscal?
Ni mucho menos. Por desgracia, después de que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones fuese cedido por el Estado a las Comunidades Autónomas, existen grandes diferencias entre las mismas. Quizá, si se analizan los casos de Cataluña y Valencia, todo se entendería mejor.
El caso de Cataluña
Piense en un abogado de herencias en Barcelona. Los clientes no sólo acuden a él en busca de ayuda para redactar su testamento o calcular la legítima de sus hijos. Esta es una parte de su trabajo, que debe completarse con el asesoramiento fiscal, de gran importancia en la actualidad.
Pues bien, en Cataluña podrán beneficiarse de una exención del 95% en la base imponible del impuesto de sucesiones los descendientes, ascendientes y colaterales hasta el 3º grado. Para ello será necesario que el causante poseyera, al menos, el 5% de las participaciones empresariales de manera individual o el 20% juntamente con los parientes mencionados, tanto en régimen de consanguinidad como de afinidad.
Otros requisitos adicionales son que el causante hubiera desarrollado funciones directivas en la entidad y que con ella hubiera obtenido, por lo menos, el 50% de sus rendimientos económicos. Por último, los herederos deberán conservar lo heredado durante 5 años (o más, evidentemente) para disfrutar la exención.
Por otra parte, si en vez de heredar participaciones, heredaran bienes y derechos afectos a una actividad económica en la que hubieran participado los propios herederos, tendrían que llevar 10 años vinculados a la empresa para que se les aplicase una reducción del 95%.
La situación en Valencia
Allí los beneficiarios desde el punto de vista impositivo son los descendientes (a los que se asimilan los adoptados, por supuesto) y el cónyuge. Gozarán de una reducción del 95% respecto de los elementos patrimoniales afectos a la empresa.
El negocio debe constituir la principal fuente de ingresos del causante. Podrá aplicarse igualmente la bonificación fiscal si se dedica a más de una actividad. También, como en el caso anterior, el/los heredero/s tendrán la obligación de mantener en funcionamiento la empresa durante 5 años.
Los abogados especialistas en herencias en Valencia coinciden en señalar que en el caso de sucesión en las participaciones de una empresa, la solución es prácticamente idéntica a la de Cataluña.
Se han analizado situaciones que, gracias a los abogados a los que se ha hecho referencia, la transmisión de una empresa respetando todos los requisitos legales puede suponer un ahorro muy grande en materia de impuestos, especialmente cuando de las herencias y la exención en la sucesión de empresas familiares se habla.
Artículo facilitado por un colaboradores externos a TF Assessors