Febrero 17
Finalizamos el año 2016 con una gran noticia para el contribuyente hipotecado o endeudado. Empezamos el año 2017 con medidas ya aprobadas para instar por mutuo propio (reclamación judicial) o de oficio (acuerdo con la entidad bancaria) la regularización de aquellas cuantías en exceso abonadas y ligadas a un contrato con cláusulas abusivas o no transparentes. Las famosas cláusulas Suelo.
Lo que ni el gobierno ni otros entes anuncian con el tamaño de letra necesario es que la devolución de cuantías pagadas que hubiesen sido utilizadas para determinar la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF deberán reintegrarse.
¿Como tendré que regularizar mi declaración del IRPF? ¿Tendré algún recargo por la devolución de los importes pagados en exceso? ¿hay alguna forma de no hacer nada?
Hace unos días la Administración Tributaria publicó un Real Decreto en el que informaba de una modificación normativa a efectos de proteger el consumidor en materia de cláusulas suelos. Y, sorprendentemente, seguramente para no colapsar la propia Administración con recursos, solicitudes,…, se aprueba una disposición adicional en la que permite no incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos por aplicación de cláusulas suelo.
¡Eso sí! Aquellos contribuyentes que hubiesen utilizado los intereses ahora devueltos para la deducción por inversión en vivienda habitual, pierden con efectos retroactivos (y solo para aquellos ejercicios no prescritos) el derecho a la deducción, debiendo regularizar con el mecanismo habitual para deducciones indebidamente aplicadas. ¡Y otro regalito! Aunque la regularización se realice en la declaración de este año y hayan pasado varios ejercicios (supuesto típico en el que se exige un interés de demora), excepcionalmente para los importes aplicados “indebidamente” no generarán ninguna retribución financiera a favor de Hacienda.
No obstante, si uno no quiere complicarse la existencia en la declaración de la renta, lo mejor es que inste a su entidad bancaria a compensar el principal del préstamo sin que de ello se derive ningún efecto tributario.
Oriol Olivares
TF Assessors