El IVA en operaciones intracomunitarias

Marzo 2017

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto altamente formalista en su aplicación y en ello se basa la Administración Tributaria para cazar a los menos previsores o atentos. En este artículo vamos a centrarnos en analizar la necesidad u obligación impuesta por la normativa en la obtención del número de Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), Vat Information Exchange System (VIES) o, coloquialmente, “Número de IVA”. Todas ellas definiciones equivalentes.

¿Para qué sirve el ROI?               ¿Es imprescindible el VIES?              ¿Tiene caducidad el Número de IVA?  

Todo empresario o profesional que realice operaciones de compra venta de bienes o reciba preste servicios con empresas o profesionales de la Unión Europea (UE),  debe tener en cuenta que deberá estar en el censo del ROI para poder acogerse al sistema “especial” previsto para todo tipo de operaciones realizadas dentro de la UE.

Este sistema permite equiparar la imposición indirecta entre sujetos pasivos del impuesto aunque tengan distintas residencias fiscales dentro de la UE. Es decir, que la diferencia de tipos impositivos dentro de la UE no suponga una competencia o impedimento para operar en los distintos mercados europeos.

Uno puede pensar que con el alta censal modelo 036 – 037 de actividad o la factura de compraventa ya quedaría justificado el requisito de empresario o profesional a efectos del IVA. Pero tal y como ya hemos indicado, el IVA es un impuesto altamente formalista. Con la Ley en la mano (art.3 RD 1065/2007 y Directiva del IVA 2006/112), la Agencia Tributaria no admite excepción y requiere la obtención del “número de IVA” para exonerar las operaciones intracomunitarias. En caso contrario -dice-, al entender que no queda acreditada su condición de empresario o profesional la operación quedará grabada con el IVA del país donde resida el proveedor del bien o servicio. Ello comporta un grave perjuicio financiero y puede que económico ya que la devolución de este IVA tiene otro mecanismo distinto al del IVA nacional.

Si salimos del mundo idílico y perfecto y nos adentramos en el mundo real, muchas veces o por dejadez del sujeto pasivo o demora de la propia Administración Tributaria en los trámites requeridos, las exigencias comerciales no esperan el ROI. ¿Qué pasaría? 

En este caso la factura no quedaría exenta y debería repercutirse IVA del país en el que se adquiera la mercadería o se contrate el servicio. IMPRESCINDIBLE. Cabe hacer especial hincapié en que la Administración Tributaria muchas veces no facilita para nada la obtención del “número de IVA” llegando a demorarse en algunos casos en más de 1 año desde la solicitud. La motivación del control y demora en la concesión del ROI para determinados sectores económicos se debe al elevado fraude fiscal que se ha detectado en las operaciones intracomunitarias.

Si finalmente se obtiene el número pero no lo utilizas durante 12 meses, CADUCA y tienes que volver a iniciar todo el proceso para volver a estar en el ROI.

IMPRESCINDIBLE, CADUCIDAD, IVA SOPORTADO EXTRANJERO,…., por suerte (o desgracia) después de unos cuantos años de discusión con la Administración Tributaria, un contribuyente necesitado de estar en el ROI ha podido tener el reconocimiento según sentencia de 9 de febrero de 2017 Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que concluye que por el principio de neutralidad en el IVA la exención del Impuesto de una entrega intracomunitaria  no puede quedar condicionada por el único motivo de que, en el momento de dicha entrega, el adquirente, domiciliado en el territorio del Estado miembro de destino y titular de un número de identificación a efectos del Impuesto válido para las operaciones en dicho Estado, no se encuentre registrado en el sistema de intercambio de información sobre el IVA -sistema VIES- ni esté sujeto a un régimen de tributación de las adquisiciones intracomunitarias, aun cuando no exista ningún indicio serio de fraude y se haya acreditado que concurren los requisitos materiales exigibles para la exención.

Esta no es otra demostración más de las dificultades burocráticas que tenemos en España para cualquier empresario o profesional que quiera humildemente llevar a cabo una actividad económica sin tener constantemente barreras “formales” para aplicar correctamente la normativa.

Oriol Olivares

TF Assessors 

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