Valoración en especie por la entrega de un vehículo a un trabajador

Diciembre 2021

Muchas dudas genera para nuestros clientes la tributación y cuantificación del importe de la retribución en especie que puede generarse por la entrega a un trabajador del vehículo que venía utilizando para la propia empresa por la cual trabaja.

Y es que la literalidad del precepto normativo de la Ley del IRPF es tan estéril y ambigua como lo siguiente (art. 43 LIRPF):

“En el supuesto de uso y posterior entrega, la valoración de ésta última se efectuará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior”.


A parte ser un foco de conflicto y litigiosidad por la ambigüedad e irracionalidad en la valoración posterior del vehículo, lo que tenemos claro aplicando la lógica es que la tributación que hasta el momento el trabajador haya tenido debe y tiene que tener incidencia.

Y es que uno, por ejemplo, se pregunta: ¿debemos entender para tal valoración anterior el 20% anual del coste del vehículo que establece la norma o sobre ese porcentaje debemos también aplicar el porcentaje finalmente atribuido al trabajador como retribución en especie?

La DGT concluye que la afectación previa parcial o exclusiva a fines particulares es a estos efectos irrelevante, de tal forma que, por ejemplo, ante un supuesto de tres años completos de utilización previa del vehículo para finalidades privadas en un porcentaje del 60% (sería el 20% * 60% de consideración en especie), debemos considerar como valor del uso anterior a la entrega el 60% (20% * 3 años) y no el 36% (3 años * (20%*60%)). En este caso y de la interpretación que realiza la propia Agencia Tributaria, se deduce que el valor de la retribución en especie derivada de la entrega del vehículo tras tres años de uso del mismo sería el 40% de su coste (100 – 60), independientemente de cuál fuese su valor normal de mercado en la fecha de transmisión.

Esta última afirmación es lo que a nuestro entender rompe uno de los principios constitucionales que rigen nuestra norma tributaria, la capacidad económica. En un caso extremo que sería haber considerado el uso del vehículo a finalidades privadas exclusivamente (asignar como renta en especie el 100%), ¿al haber transcurrido cinco años completos de uso del mismo vehículo por parte del trabajador debería existir retribución en especie como consecuencia de la entrega de vehículo posterior al mismo trabajador?

Pues bien, en base a uno de los pocos pronunciamientos de la Agencia Tributaria  y aunque de la valoración resultante del uso anterior por parte del trabajador haya supuesto ya la tributación del 100% del coste del vehículo, concluye que en todo caso deberá computarse como retribución en especie el valor de mercado del vehículo en el momento de la entrega del mismo, sin argumentación jurídica alguna.

No parece lógico ahora el uso del concepto “valor normal de mercado” cuando el legislador no ha querido utilizar esta referencia tan natural y fácil de cuantificar en relación con el uso de los vehículos de la empresa para fines particulares, sino que optó por ese porcentaje arbitrario del 20% anual el cual no varía en el tiempo aunque el vehículo tenga 10 años. La depreciación lógica de cualquier activo cuando interesa no se aplica.

En estas situaciones, lo lógico sería luchar y recurrir, aunque muchas veces por el importe a discutir el propio contribuyente desestima los recursos habilitados para su propia defensa.

TF Assessors

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