Aplazamientos y fraccionamientos de deudas

Septiembre 2022

Con la aprobación de la nueva Ley Concursal 16/2022, de 5 de septiembre, se ha completado la regulación vigente de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria contenida, fundamentalmente, en los artículos 65 y 82 de la Ley General Tributaria Ley 58/2003, en los artículos 44 al 54 del Reglamento General de Recaudación RD 939/2005 e instrucción 1/2017 publicada por la propia Agencia Tributaria.

Con esta regulación las condiciones formales y cuantitativas quedarían de la siguiente forma:

Las deudas tributarias para cuya gestión recaudatoria resulte competente la
Agencia Estatal de Administración Tributaria que se encuentren en período voluntario
o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado tributario,
cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el
pago en los plazos establecidos.

Los acuerdos de concesión que se dicten tendrán plazos con cuotas iguales y
vencimiento mensual
, sin que en ningún caso puedan exceder de los regulados a
continuación, a contar desde la finalización del plazo establecido para el pago en
período voluntario original de la deuda tributaria de que se trate:
a) Plazo máximo de seis meses, para aquellos supuestos en que los aplazamientos
y fraccionamientos se garanticen conforme a lo dispuesto en el artículo 82.1, párrafos
segundo y tercero de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y
aquellos en los que se den las circunstancias previstas en el artículo 82.2.a) de la
misma ley.
b) Plazo máximo de nueve meses para los supuestos en que los aplazamientos y
fraccionamientos se garanticen conforme a lo dispuesto en el artículo 82.1, párrafo
primero de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
c) Plazo máximo de doce meses para aquellos supuestos en los que se den las
circunstancias previstas en el artículo 82.2.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.

Hasta el 31 de diciembre de 2022, los plazos máximos para afrontar los aplazamientos y fraccionamientos pueden ir de los 12 a los 36 meses en función de la situación del contribuyente.

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En las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de
derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por
los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, con exclusión de las
deudas a que se refiere el Reglamento (UE) 952/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la
Unión, que se regularán por lo dispuesto en dicho Reglamento, salvo las que se
contraigan en aplicación del apartado 4 del artículo 105 del mismo, no se exigirán
garantías siempre que su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros y se
encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago
, sin
perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre
bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.


A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el
momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como
cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el
aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes
de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente
garantizadas.
Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del
órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a otros órganos
u organismos a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los
órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas
acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas
por otros órganos u organismos.

Esta regulación entra en vigor el 1 de enero de 2023.

En todo lo no regulado expresamente en esta disposición, será de aplicación lo
establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y su normativa
de desarrollo

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