Business Angel en el IRPF 2015 y 2016

Diciembre 2015

Con el objetivo de favorecer la captación de financiación ajena por parte de las empresas de nueva o reciente creación, la normativa prevé ciertos incentivos para aquellos contribuyentes que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten. Es la figura que se conoce como inversor de proximidad o «Business Angel» la cual le ha sido otorgada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) una deducción del 20% por la inversión realizada.

¿Qué se necesita para poder aplicarse la deducción en el IRPF?

¿Quién es un «Business Angel»?

¿Como tiene que ser la sociedad en la que invierto?

¿Hay alguna cantidad máxima?

En respuesta a todas esas preguntas, a continuación citamos de forma resumida algunos de los requisitos y límites aplicables a tal deducción:

  • REQUISITO JURÍDICO de la inversión. Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Soc. Anónima Limitada o Soc. de Responsabilidad Limitada Laboral y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.
  • REQUISITO SUBJETIVO de la prestataria. Debe ejercer una actividad económica que cuente con medios propios y que no disponga de fondos propios superiores a 400.000 euros (individualmente o con el resto de entidades con las que, en su caso, forme grupo mercantil) en el inicio del periodo impositivo en el que se adquieran las acciones o participaciones.
  • REQUISITO TEMPORAL. Aportaciones en la constitución o en una ampliación de capital realizadas durante los 3 años siguientes a la constitución. Una vez realizada la aportación, la inversión debe permanecer en el patrimonio del contribuyente por un plazo superior a 3 años e inferior a 12 años.
  • LÍMITES. La participación directa o indirecta del contribuyente no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. A su vez, la base máxima de la deducción será de 50.000 euros anuales. Se excluyen de la base las cantidades que hayan disfrutado de deducción autonómica.
  • BENEFICIOS CONNEXOS. La posible ganancia patrimonial sujeta al IRPF obtenida en la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiese aplicado la deducción estará exenta siempre que el importe total se reinvierta en acciones con los mismos requisitos en empresas de nueva o reciente creación.

Finalmente indicar que para la práctica de la deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido indicando el cumplimiento de los requisitos anteriormente expuestas.

Oriol Olivares

TF Assessors

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