Dividendos, transmisión de acciones,… ¿exentas en el Impuesto sobre Sociedades?

Junio 2016

Con la nueva regulación del Impuesto sobre Sociedades se amplía el régimen de exención a los dividendos y las rentas obtenidas por la transmisión de determinadas participaciones en entidades residentes  (anteriormente previsto únicamente para las derivadas de entidades no residentes).

¿Que requisitos debemos cumplir?

A partir del 1 de enero de 2015, están exentas del Impuesto sobre Sociedades las rentas obtenidas por los contribuyentes de este impuesto siempre que en el momento de la transmisión:

  1. el porcentaje de participación, directa e indirecta, en el capital o en los fondos propios sea igual o superior al 5 por ciento, o la inversión sea superior a veinte millones de euros
  2. se haya poseído esa participación durante al menos un año

Letra pequeña a considerar

Sin embargo, no siempre que concurran esas circunstancias la renta obtenida va a estar exenta del Impuesto sobre Sociedades. Un caso sería lo que la Ley del Impuesto en su artículo 5 define como “entidades patrimoniales”, es decir, aquellas en las que más de la mitad de su activo está constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica.

En este punto, como siempre, es de esperar dificultades interpretativas en la aplicación de la definición de entidad patrimonial como ya existieron en un pasado no muy lejano en que también existieron régimenes similares.

Régimen actual vs régimen anterior

Comparativamente hablando con la Ley aplicable hasta 31/12/2014, observamos que el mecanismo corrector existente cuando esa tributación del transmitente provocaba una doble imposición por el mismo hecho imponible la nueva no contempla.  Un ejemplo sería si el socio o accionista transmite participaciones a la entidad patrimonial y tributa también esta entidad conforme vaya materializando el sobreprecio pagado o las plusvalías de sus activos. Al desaparecer esta posibilidad, como consecuencia lógica de la instauración del régimen de exención respecto de las participadas residentes, y al negarle su aplicación a las entidades patrimoniales, la doble imposición se queda en esos casos sin corregir. Llegados a esta situación, y dependiendo de los casos, cabría plantearse la posibilidad de materializar en el socio o accionista el fondo de comercio o las plusvalías implícitas con anterioridad a la transmisión de las participaciones.

¿Aplica retroactivamente la norma?

Por último, cuando se cumplan los requisitos previstos para exonerar las rentas obtenidas, la exención se aplica sobre la renta obtenida en la transmisión realizada tras su entrada en vigor, sin otorgarle un tratamiento distinto a la parte generada con anterioridad a esa fecha, generalizando la limitación a la exención también para los ejercicios en que la entidad no tenía la condición de patrimonial (aplicación retroactiva de la norma). Por lo tanto, si en algún ejercicio durante la tenencia de la participación, sin ninguna limitación temporal, se dieron las circunstancias para considerarla como entidad patrimonial, quedará una parte de la renta obtenida en su transmisión fuera del alcance de la exención.

TF Assessors

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