La caducidad del IVA soportado

Septiembre 2016

Muchos empresarios o profesionales realizan al inicio y durante la explotación de su negocio muchas inversiones, algunas de ellas por cuantías importantes. Una de las dudas que se les genera es:

¿Cuándo podré recuperar el IVA pagado? ¿puedo incluir una factura de trimestres anteriores?  ¿puedo ir compensando  el IVA a devolver del ejercicio a otros posteriores?

Bien, primero de todo debemos incidir en un punto crucial. La actividad realizada. La normativa del IVA y en base a su principio de neutralidad prevista para cualquier contribuyente del Impuesto establece que, siempre que la actividad realizada quede sujeta y no exenta del IVA, dicho empresario podrá recuperar íntegramente el IVA pagado o soportado o compensar con el cobrado o repercutido.

En base a ello, cualquier empresario que realiza una actividad, en función del % de sus ventas con IVA podrá deducirse en el mismo % el IVA soportado. Es lo que se conoce como “la prorrata”.

En cuanto a la posibilidad de incluir facturas de trimestres anteriores en posteriores, siempre que éstas estén relacionadas con la actividad realizada por el empresario y queden debidamente registradas en el libro registro, estas cuotas soportadas podrán incluirse hasta un plazo máximo de 4 años.                     

Finalmente, para obtener la deseada devolución del IVA, no es hasta final del ejercicio natural y mediante autoliquidación modelo 303 cuando el empresario podrá solicitar su devolución (siempre que no haya sido compensado con el IVA repertucido o a ingresar). Es importante recordar que existe la opción de no pedir la devolución para compensar las futuras cuotas a ingresar. Opción que suele utilizarse para evitarse posibles inspecciones de gestión tributaria o simplemente para agilizar su utilización en los periodos siguientes (muchas veces la devolución efectiva suele tardar como mínimo 5-6 meses). Si bien, esta última opción puede tener algún que otro inconveniente como es el de su caducidad. La normativa permite “arrastrar” hasta un máximo de 4 años desde la declaración en la que se ha originado  el importe a compensar. En caso contrario, se caduca el derecho generado para su devolución.

Oriol Olivares

TF Assessors

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