Septiembre 2019
La Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) prevé una exención para las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente bajo el cumplimiento de una serie de requisitos, entre otros, que el importe total obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter.
En primer lugar, tenemos que tener claro el concepto de vivienda habitual qué prevé la normativa tributaria. A estos efectos, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como separación matrimonial, traslado laboral u otras análogas justificadas.
Ahora bien, ¿es posible aplicar esta exención para aquellos contribuyentes que adquieran la condición de no residente en el territorio español
y transmitan la vivienda que hasta aquel momento había tenido la consideración de vivienda habitual? Debemos recordar que en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (en adelante IRNR) y con carácter general la transmisión de un inmueble en territorio español por contribuyentes residentes en otros países de la UE supone un hecho imponible sujeto y no exento al Impuesto a un tipo fijo del 19%.
Tal y como establece la normativa del IRNR y así ha sido reiterado por la Dirección General de Tributos es posible. Para ello deberán cumplirse una serie de supuestos que seguidamente anunciamos:
- Transmitir su vivienda habitual. Es decir, la vivienda que se transmite, constituya su vivienda habitual en el momento de la venta o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión. Ello puede permitir que el contribuyente pueda dejar de residir efectivamente en dicho inmueble disponiendo de un plazo adicional para su venta sin que por ello suponga la pérdida de la correspondiente exención.
- Reinversión total o parcial del importe obtenido. En el caso de que el importe de la reinversión fuese inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida en las condiciones señaladas anteriormente.
- Que el contribuyente sea residente en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria.
Esta exoneración prevista en el IRPF y extensiva a contribuyentes del IRNR se fundamenta para favorecer la libre circulación de los ciudadanos dentro de la Unión Europea y no condicionar su residencia por motivos tributarios.
En el caso de incumplir alguno de los requisitos temporales en el momento o a futuro, deberá pagar y liquidar el IRNR (19% de la ganancia) en el plazo legalmente establecido para ello.
Oriol Olivares
TF Assessors