El Impuesto sobre Activos No Productivos

Octubre 2019

El Impuesto sobre Activos No Productivos (en adelante IANP) tuvo su origen en un periodo políticamente conflictivo y su nacimiento y desarrollo no han sido distintos. En el ejercicio 2017 y fruto de acuerdos parlamentarios de urgencia, se aprobó el texto normativo y acto seguido su aplicación fue suspendida como consecuencia de la impugnación por considerarlo inconstitucional presentada por parte del Gobierno de Rajoy. Finalmente, después de años, su aplicación ha sido efectiva con efectos para el ejercicio 2017 gracias al reciente fallo del Tribunal Constitucional en el cual considera que no hay motivos para considerarlo inconstitucional.

Este impuesto tiene tres grandes objetivos:

– Activar socialmente el derecho a la propiedad, “obligando” impositivamente a tributar por los inmuebles no afectos.

– Redistribuir la riqueza y fomentar el crecimiento, activando la imposición directa de determinados bienes privativos.

– Reducir las estructuras societarias que persiguen la elusión fiscal producto de la planificación fiscal entre socio – empresa.

Este Impuesto afecta a todas aquellas entidades que, teniendo su residencia fiscal en Cataluña, tengan en su activo algunos de los siguientes bienes o derechos considerados “no productivos“:

– Bienes Inmuebles situados en Cataluña.

– Vehículos de motor con una potencia igual o superior a 200 cv.

– Embarcaciones de ocio y aeronaves.

– Objetos de arte y antigüedades con un valor superior al que establece la Ley del Patrimonio Histórico.

– Joyas.

Se considera activo no productivo aquellos que no están afectos a una actividad económica. Es decir, aquellos activos que no estén correlacionados con la obtención de ingresos en el desarrollo de la actividad económica de la sociedad. También aquellos activos cedidos para fines privativos a socios, partícipes o persona vinculada con la sociedad y que, independientemente que estén afectos a la actividad económica, puedan encontrarse en alguno de los siguientes casos:

– Sean cedidos de manera gratuita sin que por ello se considere para éstos retribución en especie.

– Que se ceda por un precio aunque inferior al valor de mercado o se reciba (el beneficiario) por ello una retribución superior al precio pactado de la cesión.

La base Imponible del Impuesto se determinará por la suma total del valor de mercado de los elementos considerados como no productivos y la cuota se calculará en función de una escala progresiva que va desde una tributación del 0,21%, para bases imponibles superiores a 167.000€, hasta un tipo marginal máximo del 2,75% para bases imponibles superiores a 10,7 millones de euros. No hay posibilidad de deducción de gasto alguno.

Excepcionalmente, el impuesto que corresponda a los ejercicios 2017, 2018 y 2019 su presentación y autoliquidación será exigible dentro del periodo de presentación voluntaria que va desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2019 y, con carácter general para los ejercicios 2020 y siguientes, del 1 al 30 de junio de cada año. 

Oriol Olivares

TF Assessors

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