Noviembre 15
El negocio por excelencia de los Ayuntamientos durante el boom inmobiliario fue, además del IBI, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o popularmente conocido como la Plusvalía Municipal.
¿Qué graba la plusvalía Municipal?
El IIVTNU es un impuesto directo que graba el incremento que experimenta un terreno de naturaleza urbana en el momento de la transmisión. Por lo tanto, quedan excluidos los terrenos rústicos.
¿Cómo se determina?
En función de los años, hasta un máximo de 20, y el valor del suelo catastral se determinará la base imponible para aplicar la tarifa que el Ayuntamiento dónde se ubique el terreno haya aprobado.
El problema actual que se plantea es cuando el valor de mercado del terreno es inferior a su valor catastral. Si acorde con el objeto de la Plusvalía Municipal es “el incremento de valor que experimenten los terrenos”, debería ser evidente que, cuando existen minusvalías, dicho impuesto no se debería devengar. Sin embargo, los ayuntamientos, atendiendo a la metodología de determinación de la base imponible (prevista en el artículo 107 del Real decreto Legislativo 2/2004 que regula el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en adelante TRLRHL), insisten en su devengo incondicional.
En este sentido, ya podemos encontrar distintas setencias de Juzgados y Tribunales Superiores de Justicia dándo la razón a los contribuyentes. Puede destacarse, por reciente, la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso nº 4 de Valladolid de 31 de julio de 2015 que ha estimado la solicitud de devolución del contribuyente que había pagado el impuesto frente al Ayuntamiento de Valladolid.
La Sentencia del Juzgado de Valladolid mantiene idéntico criterio al manifestado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Madrid y Valencia o por los Juzgados de los Contencioso Administrativo de Alicante, Madrid o Zaragoza. Especial mención debe hacerse al Auto de 5 de febrero de 2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastian que ha elevado la cuestión de constitucionalidad respecto de la fórmula de cálculo de la base imponible, artículo 107 TRLRHL y el artículo 110.4 del TRLRHL, ante el Tribunal Constitucional, habiendo sido admitida a trámite y estando pendiente de resolución.
Dado que las sentencias sólo producen efectos a favor de quien haya reclamado, quien se haya visto afectado por esta cuestión deberá iniciar, si lo considera conveniente, el correspondiente procedimiento, debiendo reclamar judicialmente y justificar la pérdida para optar a recuperar o no pagar el importe de la Plusvalía Municipal y será el juez competente quien termine estimando o no cada procedimiento concreto.
Oriol Olivares
TF Assessors