Limitaciones por el pago en efectivo

Octubre 2015

Una de las medidas más importantes que se aprobó con la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la norma tributaria y presupuestaria y adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, consistió en la limitación del uso de dinero en efectivo en determinadas operaciones.

¿A quién afecta la limitación del pago en efectivo?

En particular, se establece que no podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga, al menos, un empresario o profesional en la operación. No obstante, cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio en España y no actúe en calidad de empresario o profesional, no podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 15.000 euros.

¿Cómo se calcula el límite de 2.500 euros?

A efectos del cálculo de los límites señalados, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios en cuestión. Es decir, para determinar el límite de forma acumulativa únicamente responde a la operación o entrega en concreto, no el periodo o dilación en el tiempo.

Se excluye por tanto de la limitación a los pagos efectuados en efectivo cuando ninguno de los intervinientes en la operación actúe en calidad de empresario o profesional, así como a los pagos o ingresos realizados con entidades de crédito.

¿Qué pasaría si en una operación entre empresario y particular se paga una parte en efectivo y el otro en transferencia?

Dado que la normativa habla en todo momento de operación, y no de si el pago de la operación es total o parcialmente en efectivo, el importe límite aplicable sería el total de la operación.

https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0132780

¿Qué se entiende por medios de pago en efectivo?

Se entenderán por efectivo los medios de pago definidos en la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En particular, se incluyen[1]:

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  • Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Quienes incumplan esta limitación se enfrentarán a multas del 25 por 100 del valor del pago hecho en efectivo. Tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración Tributaria podrá dirigirse contra cualquiera de ellos.

Oriol Olivares

TF Assessors

[1] Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.

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