Novedades anteproyecto fiscal IRPF, IRNR, IS, IVA, LGT

Junio 2014

Finalmente y después de tanta expectación y suspense, a falta de su publicación en el BOE el pasado 20 de junio el Consejo de Ministros de Economía y Hacienda aprobó cuatro Anteproyectos de Ley relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre Sociedades y Ley General Tributaria. A continuación hacemos un breve resumen de las modificaciones más relevantes:  

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  •   Régimen de estimación objetiva o módulos; con efectos 1 de enero de 2016 se limita su aplicación a autónomos que tengan exclusivamente clientes finales o que la facturación a empresarios o autónomos no supere los 75.000 euros anuales, que su facturación no supere los 150.000 euros anuales o 200.000 euros para actividades agrícolas, ganaderas y forestales y que el volumen de compras en  bienes y servicios (excluidas las adquisiciones de inmovilizado) no supere la cuantía de 150.000 euros anuales.
  • Régimen de estimación directa simplificada; se limita su aplicación al superar 500.000 euros anuales (antes 600.000 euros) de importe neto de la cifra de negocios. Adicionalmente, se limitan los gastos de difícil justificación a 2.000 euros anuales (antes era el 5% del margen neto sin límite).
  • Las retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administrador o miembro del consejo de administración, con efectos 2015, pasará a ser del 37% o 20% en función de si proceden de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios es inferior a 100.000 euros.
  • El tipo de retención e ingreso a cuenta a practicar sobre rendimientos satisfechos de actividades económicas en estimación directa se determinará según el cumplimiento de determinados requisitos y oscilará entre el 19%, 15% o 9%.
  • Aumento de los mínimos personales y familiares, mínimos aplicables a familias con hijos y mínimos para familias que tengan mayores a cargo. Adicionalmente se establece un concepto adicional de gasto deducible para la determinación de la Base Imponible de 2.000 euros anuales (ampliable en caso de contribuyentes desempleados con determinadas condiciones o personas con discapacidad que sean trabajadores activos).
  • En arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda se unifican los porcentajes de reducción aplicables sobre el rendimiento neto obtenido por el arrendador. La diferenciación que la normativa vigente establece en función de si el arrendatario es mayor a 30 años para aplicar o no una reducción total, en el anteproyecto se equiparan por igual a todos arrendatarios y solo permite aplicar a una única reducción del 50%. 
  • En el caso de percibir rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo se reduce para determinados rendimientos la reducción del 40% a 30%. Para el resto se mantiene el 40% con el límite de 300.000 euros.
  • Limitación de la exención de las indemnizaciones por despido obligatorias según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores a 2.000 euros por cada año de servicio prestado (equivalente a un sueldo de 20.000 euros anuales). Este límite será de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos desde 20 de junio de 2014. A partir de dicha cuantía, la indemnización quedará sujeta y no exenta a tributación.
  • Se elimina el supuesto de no sujeción como rendimiento del trabajo en especie previsto para las entregas de acciones a trabajadores en activo de la empresa, pasando a tributar plenamente sin límite alguno.
  • Supresión de la exención aplicable a los perceptores de dividendos (hasta ahora 1.500 euros), supresión del régimen de compensación fiscal por percepción de rendimientos de capital mobiliario adquiridos antes del 20 de enero de 2006 y supresión de los denominados coeficientes de abatimiento existentes a través de regímenes transitorios aplicables desde el año 1996 en ciertas transmisiones patrimoniales.
  • Se elimina la aplicación de los coeficientes de actualización para determinar la ganancia patrimonial de transmisión de inmuebles y corregir así el efecto inflacionista.
  • Se reduce de 10.000 a 8.000 euros el importe máximo anual de aportaciones a planes de pensiones y sistemas similares que dan lugar a una desgravación en el Impuesto.
  • Se elimina la condición de disponer de un local exclusivamente afecto para considerar que se está ejerciendo la actividad económica de arrendamiento de inmuebles. Se mantiene el requisito de contar con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
  • Modificación de la tarifa estatal aplicable a la base liquidable general (reducción de 7 a 5 tramos y tipos marginales), la base liquidable del ahorro progresivamente en los ejercicios 2015-2016 y elevación del umbral mínimo de tributación en el IRPF en 12.000 euros. Las comunidades autónomas siguen manteniendo la competencia sobre el 50% del Impuesto, por lo que algunas comunidades como la de Cataluña tendrán un IRPF más alto.

Tipo aplicable para el ejercicio 2016.

  • Eliminación de la deducción por alquiler de vivienda, manteniendo un régimen transitorio para contratos de alquiler de vivienda mantenidos con anterioridad al ejercicio 2015. Con ello se busca avanzar en la neutralidad y equiparar la situación del arrendatario con el adquirente de la vivienda (régimen que ya fue suprimido en ejercicios anteriores progresivamente).
  • Equiparación del tratamiento fiscal de las plusvalías independientemente del plazo de permanencia del activo en el patrimonio del contribuyente, permitiendo así integrar las transmisiones de menos de 1 año en la base liquidable del ahorro. Aspecto que había sido modificado para este pasado ejercicio 2013 al tener que integrar dichas plusvalías a la base imponible general.  

Impuesto sobre la Renta de no Residentes:

  • Rentas obtenidas sin Establecimiento Permanente en España, con carácter general, vuelven a tributar al 24%, porcentaje aplicable antes del ejercicio 2012, y se añade un tramo adicional por el cual a partir de 600.000 euros de base liquidable tributable se tributará al 47% (2015) y 45% (2016). Además se someterán separadamente a tributación los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales según la escala aplicable en el IRPF para rentas del ahorro.
  • Con el fin de no discriminar a no residentes fiscales con establecimiento permanente en España se modifica el precepto que establece el tipo impositivo aplicable a éstos, referenciándolo al que corresponda según normativa del Impuesto sobre Sociedades.
  • La “ley beckham” deja de ser aplicable a deportistas profesionales, se eliminan requisitos para su aplicación y se suprime el límite de 600.000 euros.
  • Modificación de la directiva matriz-filial a efectos de aplicar la exención de la distribución de dividendos. Se elimina el requisito existente para su aplicación de que con el país fuente España había de tener firmado un Convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.  

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Nuevas reglas de localización para servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y servicios prestados por vía electrónica. Independientemente de donde se encuentre el prestador, pasa a tributar en el Estado miembro del destinatario aunque éste actúe en calidad de empresario, profesional o consumidor final. Los sujetos pasivos comunitarios y no comunitarios podrán liquidar el impuesto adeudado de cada país a través de un portal web “ventanilla única” en el Estado miembro que estén identificados.
  • Ampliación del plazo para la rectificación del IVA en caso de insolvencia del deudor tanto en el caso de concurso de acreedores (de 1 a 3 meses) como de empresarios PYMES (de 6 a 1 año opcional).
  • Adaptación de la normativa interna a la Directiva de IVA según Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de enero de 2013 en el que los productos considerados hasta ahora como “productos sanitarios” pasan a tributar, con carácter general, del tipo reducido del 10% al 21%. A fin de adecuar la normativa a lo establecido en la sentencia del Tribunal, se modifican la lista de bienes que les aplica el tipo reducido del 10%. En términos generales sólo se benefician del tipo reducido los bienes que sirvan para aliviar o tratar deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de las personas.
  • Adaptación de la normativa interna a la Directiva de IVA según Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de septiembre de 2013 relativa al régimen especial de las agencias de viaje. Se incluye explícitamente la aplicación del régimen especial para cualquier empresario que en nombre propio contrate los servicios de hospedaje o transporte en beneficio de un tercero, se elimina la posibilidad de que se indique “iva o igic incluido en el precio” y el destinatario se deduzca la cuota resultante de multiplicar por 6 y dividir por 100 el precio de la operación, se posibilita la opción de aplicar el régimen general cuando el destinatario sea un empresario o profesional que tenga total o parcial derecho a la deducción de las cuotas soportadas del IVA y se deniega la posibilidad de determinar la base imponible de forma global para cada periodo impositivo.
  • Se amplía el ámbito objetivo de aplicación de la renuncia a la exención de operaciones inmobiliarias al no vincular tal renuncia a que el empresario o profesional adquirente tenga un derecho pleno a la deducción del impuesto.
  • Se amplía el ámbito de aplicación de la prorrata especial disminuyendo el porcentaje comparativo admisible con la prorrata general de 20 a 10% de las cuotas soportadas.
  • En el caso de incurrir en cuotas soportadas del IVA de países terceros, se amplía significativamente la potestad de solicitar la devolución para cuotas soportadas en hostelería, restauración y transportes vinculados a la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial aunque ese país con España no haya suscrito un principio de reciprocidad. Un ejemplo sería Estados Unidos.
  • Se amplían los supuestos de aplicación de la regla de la inversión del sujeto pasivo, siendo de aplicación a determinados productos como los teléfonos móviles, consolas, ordenadores portátiles, tabletas digitales, plata, platino y paladio. Además, en caso de incumplimiento por falta de comunicación o comunicación incorrecta por parte de los empresarios o profesionales destinatarios de operaciones que les resulta aplicable la inversión del sujeto pasivo, se establece un nuevo tipo de sanción equivalente al 10% de las cuotas devengadas afectadas.  

Impuesto sobre Sociedades

  • Disminución y equiparación del tipo aplicable a grandes empresas y empresas de reducida dimensión (30% al 25%) manteniendo el tipo reducido para entidades de nueva creación (15%). No obstante, se mantiene el tipo de gravamen del 30 por ciento para las entidades de crédito, que quedan sometidas al mismo tipo que aquellas otras entidades que se dedican a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.
  • Eliminación de la deducción por reinversión y la reciente creada deducción por inversión de beneficios a favor de un nuevo incentivo denominado reserva de capitalización. Este hecho se traduce en la no tributación del 10% de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversión alguno de esta reserva en algún tipo concreto de activo pero debiendo mantenerla durante el plazo de 5 años. Con esta medida se pretende potenciar la capitalización empresarial mediante el incremento del patrimonio neto, y, con ello, incentivar el saneamiento de las empresas y su competitividad.
  • Se añade un precepto normativo para cerrar la problemática generada en los últimos ejercicios en relación con la deducción de las retribuciones satisfechas a los administradores por funciones distintas al cargo de administrador. Con este matiz, el importe será deducible indistintamente de que la relación sea considerada mercantil o laboral.
  • La equiparación de los tipos entre entidades (Gran empresa y PYME) viene acompañado por una novedosa reserva de nivelación de bases imponibles negativas. Esta medida permite a las entidades de reducida dimensión reducir la tributación hasta un 10% de un determinado periodo impositivo con cargo a futuras bases imponibles negativas estimables que se vayan a generar en los 5 años siguientes. Para ello deberá dotar con cargo a los beneficios que se beneficien de la minoración una reserva indisponible durante los 5 ejercicios siguientes. En caso de no generar dichas bases imponibles negativas, se producirá un diferimiento de 5 años de la tributación de la reserva constituida.  
  • Se unifica la exención por doble imposición internacional o nacional, quedando exentos dividendos y plusvalías derivadas de participaciones en entidades residentes y no residentes siempre que se ostente una participación superior al 5%  o tenga un valor superior a 50 millones de euros y que la entidad participada haya sido sometida a un tipo nominal de, al menos, el 10% por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades.
  • Actualización del principio de imputación temporal en consonancia con el recogido en el ámbito contable del Plan General Contable. Se pospone al momento del cobro la imputación temporal de la ganancia patrimonial derivada de la obtención de cualquier subvención pública. Adicionalmente, se establecen determinadas circunstancias de imputación temporal referentes a quitas, morosidad de clientes en situación de concurso o otras situaciones de refinanciación.  
  • Simplificación y actualización de las tablas de amortización manteniendo la libertad de amortización por la adquisición de elementos nuevos o afectos a actividades de I+D.
  • Limitación temporal a la deducción de deterioros dando continuidad a la no deducibilidad de deterioros de valor representativos de capital o fondos propios de entidades, se establece como novedad la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro correspondiente a inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible, instrumentos de patrimonio y renta fija con la excepción de las existencias y los créditos y partidas a cobrar. Sí serán deducibles en el momento de transmitir a un tercero dichos elementos patrimoniales.
  • Limitación de la deducibilidad de atenciones a clientes en el 1% del importe neto de la cifra de negocios. La deducibilidad de las cuantías inferiores, tal y como venía siendo de aplicación hasta el momento, quedan sometidas a las reglas generales de registro, justificación e imputación temporal.
  • Se modifica sustancialmente el tratamiento de la compensación de bases imponibles negativas, destacando la aplicabilidad de dichas bases imponibles en un futuro sin límite temporal. No obstante, se introduce una limitación cuantitativa del 60% de la base imponible previa a su compensación y admitiéndose, en todo caso, un importe mínimo de 1 millón de euros. Adicionalmente, con el objeto de evitar la adquisición de entidades inactivas o cuasi-inactivas con bases imponibles negativas, se establecen medidas que impiden su aprovechamiento, incidiendo así en la lucha contra el fraude fiscal.
  • Importante modificación y aclaración de la problemática que venía siendo habitual en los principales foros tributarios respecto a la potestad de que la Administración pudiese comprobar e investigar determinados créditos fiscales originados en ejercicios prescritos. Finalmente y con el objetivo de regular la problemática surgida en todas las vías de gestión, económica y contenciosa, se prevé que en la nueva normativa se regule la no prescripción del derecho de la Administración tributaria a realizar comprobaciones e investigaciones en relación con esos créditos fiscales con las mismas potestades que en la comprobación de ejercicios no prescritos.
  • Operaciones de restructuración. Se establece como una opción general y no opcionalS, desapareciendo por tanto la opción para su aplicación. Además, como consecuencia de la aplicación del régimen de exención en transmisión de participaciones de origen interno, desaparece como mecanismo para evitar la doble imposición el régimen de deducibilidad fiscal del fondo de comercio. A su vez, se establece expresamente la subrogación a la entidad adquirente de las bases imponibles negativas atribuibles a la rama de actividad transmitida.
  • Las Sociedades civiles que tengan objeto mercantil, con efectos 1 de enero de 2016 pasarán a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades siempre que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Ley General Tributaria

  • Nueva regulación de los plazos máximos del procedimiento inspector, pasando de 12 meses actuales a 18 o 27 meses dependiendo del volumen de operaciones del sujeto inspeccionado, de su tributación en el Impuesto sobre Sociedades (Régimen de consolidación fiscal) o de si el sujeto pasivo está obligado a auditar sus cuentas anuales.
  • Modificación del régimen jurídico de comprobación limitada a efectos de permitir que el obligado tributario aporte para acreditar determinadas operaciones cuestionadas su contabilidad mercantil. No obstante, ello no le exonerará de una ulterior comprobación en un procedimiento inspector.
  • Valor probatorio de facturas. Como norma general los gastos y deducciones deducibles deberán acreditarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional. Como novedad se introduce un precepto que establece que en el caso de que la Administración cuestione la efectividad de la misma, el obligado tributario deberá aportar pruebas adicionales que acredite la  existencia  y realidad de ciertas operaciones.   
  • Se publicará un listado de deudores que en esencia supondrá para la Administración Tributaria listar periódicamente “contribuyentes morosos” de la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias de importes superiores a 1.000.000 euros con ciertos matices. A estos efectos, no se tendrán en cuenta aquellas deudas y sanciones tributarias  que se encuentren aplazadas o suspendidas.
  • Se regula la obligatoriedad de iniciar la reclamación económico-administrativo por vía electrónica en sede del órgano que haya dictado el acto recurrible siempre   que los reclamantes estén obligados a recibir por vía telemática las notificaciones y comunicaciones.   

Indicar que todas las reformas y puntos citados quedarán sometidos a un régimen transitorio y progresivo de introducción.

Oriol Olivares

TF Assessors

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