Que recursos podemos optar como contribuyentes para minorar el importe resultante de la declaración del IRPF?

Mayo 2014

Con las últimas modificaciones introducidas por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de soporte a los emprendedores y su internacionalización, Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y otras medidas tributarias y Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, el Impuesto sobre la Renta de les Persones Físicas también ha sufrido modificaciones sustanciales.

Preguntas como: ¿como puedo reducir mi IRPF?, ¿hay forma de pagar menos en mi declaración del IRPF?¿hay deducciones aplicables al IRPF?, a continuación pasamos a exponer la solución.

  • Exención prestación por desempleo modalidad pago único.

Hasta el 31 de diciembre de 2012 la normativa regulaba una exención máxima de hasta 15.500 euros siempre la prestación por desempleo obtenida en la modalidad de pago único fuese materializada en la adquisición de acciones o participaciones de una Sociedad o por iniciar por cuenta propia su propio negocio. El exceso obtenido estaba condicionado a una regla de imputación temporal no exenta. A partir del 1 de enero de 2013[1], en aplicación a las últimas modificaciones normativas, el umbral máximo de exención desaparece y es considerado exento la totalidad del importe percibido bajo el cumplimiento de ciertos requisitos.

  • Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por inicio de actividad

Los contribuyentes que inicien su actividad a partir del 1 de enero de 2013[1] y opten por la modalidad en el IRPF estimación directa (no menciona si simplificada o normal), podrán aplicar un 20% de reducción respecto al rendimiento neto positivo obtenido con el límite máximo de 100.000 euros.

  • Deducción por inversión a empresas de nueva creación o reciente creación (“business angel”)

Con la voluntad de facilitar la financiación a los emprendedores, se ha aprobado para el período 2013 una nueva deducción a contribuyentes que adquieran acciones o participaciones de nueva o reciente creación siempre que, además del capital, aporten conocimientos empresariales o profesionales necesarios para el desarrollo propiamente del negocio. La deducción será de un 20% del capital suscrito con una base máxima de 50.000 euros anuales.

Relacionado con la política de financiación que pretende la citada deducción, se ha previsto una exención para las ganancias patrimoniales que pudiesen generarse en la transmisión de éstas siempre que el importe obtenido sea reinvertido en determinadas sociedades.

  • Deducción por inversión de beneficios para contribuyentes que ejerzan actividades económicas.

En sintonía con la deducción prevista en el Impuesto sobre Sociedades, la Ley de emprendedores ha querido premiar (excepcionalmente) a los profesionales o empresarios individuales y que, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, hayan adquirido elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a la actividad. La  deducción queda condicionada  según el rendimiento positivo obtenido durante el periodo.   

  • Eliminación deducción vivienda habitual

Con efectos 1 de enero de 2013 los contribuyentes ya no pueden aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual, cuenta vivienda u obras de rehabilitación de ésta. No obstante, se prevé un régimen transitorio para los contribuyentes que hayan aplicado antes del 1 de enero de 2013 la citada deducción manteniendo los mismos porcentajes y límites, es a decir, el 15% de las cantidades aportadas con un máximo de 9.040 euros por año y titular. 

  • Alquiler vivienda habitual

Deducción beneficiosa tanto para el arrendador como para el arrendatario con ciertas limitaciones en lo referente a la edad y renta del arrendatario. 

En el caso del arrendador es importante obtener un certificado acreditando por parte del arrendatario el cumplimiento de los requisitos previstos per poder aplicar una reducción del 100% del rendimiento de capital inmobiliario tributable.

Por la parte del arrendatario, en función de la edad  e ingresos íntegros percibidos durante el periodo, podrá aplicar la deducción estatal i/o autónoma prevista al efecto.

  • Colegios profesionales, partidos políticos, sindicatos y ONG’s

Como norma general, las cuotas abonadas a los colegios profesionales, aportaciones a partidos políticos y sindicatos, podrán reducir la cuantía de los rendimientos imponibles.

En el caso de donaciones a ONG, asociaciones declaradas de utilidad pública o fundaciones, el porcentaje de deducción varía en función de les naturaleza de éstas.  

  • Deducción per viudedad, maternidad o adopción

Cabe prestar especial atención a estas deducciones dado que, primero, no suelen ser bien aplicadas en el borrador que facilita la Administración Tributaria y, segundo, varían en función de la comunidad autónoma que reside el contribuyente.

  • Deducción para evitar la doble imposición internacional

En el caso de que un contribuyente perciba rendimientos o ganancias patrimoniales de fuente extranjera, para evitar una doble imposición, podrá minorar éstas con el impuesto satisfecho en el extranjero[2] siempre y cuando éste sea menor que la tributación de aplicar el tipo medio efectivo  en el territorio del impuesto. 

  • Intereses satisfechos por la financiación de máster y doctorado

Deducción aplicable en función de la comunidad autónoma del contribuyente. Ésta deducción tiene como finalidad que el contribuyente pueda deducirse los intereses satisfechos correspondientes a préstamos concedidos por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación destinados a estudios de máster y doctorado.

Reducción por gastos de defensa jurídica de la relación laboral

El contribuyente podrá aplicar una reducción por gastos de defensa jurídica derivadas directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la cual percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

  • Reducción por rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular

En el caso de percibir rendimientos considerados como notoriamente irregulares en el tiempo, el contribuyente podrá aplicar una reducción del 40%.

Para poder aplicar todas las reducciones y deducciones citadas, es importante planificar con gestor o asesor qué documentación o justificación se necesita.         

Esperemos que les haya sido de ayuda para la confección de su declaración de renta de este año. En caso de cualquier duda o consulta, no dudéis en contactar con nosotros.

Oriol Olivares

TF Assessors

[1] Que no hayan realizado ninguna actividad económica durante el año anterior.

[2] En ningún caso podrán deducirse los impuestos satisfechos en países o territorios calificados como paraísos fiscales.

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