Limitación del pago en efectivo, una realidad condicionada por la norma

Octubre 2022

En los últimos tiempos se ha venido hablando de la necesidad de limitar el pago en efectivo con la finalidad de reducir y limitar el fraude fiscal. Cierto es que la utilización de efectivo es necesaria en cualquier economía y fundamental para las pequeñas transacciones. No obstante, la propia Agencia Tributaria más de una vez ha afirmado que el empleo de efectivo para el pago de cuantías importantes no suele estar justificado. En estos casos, ya sea por razones de comodidad o, por supuesto, de seguridad hacen más apropiada la utilización de otros medios de pago como transferencias, cheques, tarjetas de crédito o débito, etc. En estas transacciones de elevado importe se puede utilizar el efectivo no por motivos de eficiencia, sino por tratarse de un medio de pago opaco y que no deja rastro. La utilización de efectivo en dichas transacciones es un mecanismo de sobra conocido, tanto a nivel interno como internacional, para el blanqueo de capitales y para evitar la correcta tributación de las rentas obtenidas en la imposición directa y del IVA devengado en la indirecta.

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En lo que atañe, exclusivamente, al cumplimiento de las obligaciones tributarias, la propia Administración Tributaria concluye que la principal “ventaja” de cobrar en metálico las operaciones efectuadas radica en la dificultad de las autoridades fiscales para conocer de la existencia e importe de dichas operaciones. En algunos casos, el interés del pago en metálico es compartido también por el adquirente del bien o servicio puesto que al obtener una “opacidad” fiscal en la operación evita tener que pagar el IVA, por lo tanto, es un medio que permite conseguir precios más baratos o, incluso, le permite emplear el dinero que ha obtenido de actividades u operaciones también ocultadas a la Administración fiscal.

Dada la relación existente entre la utilización de efectivo y el fraude fiscal, la regulación de dicho uso para el pago de determinadas operaciones ha suscitado el interés de las autoridades a nivel europeo. En este sentido, los países han ido adoptando diferentes soluciones. Algunos países no establecen limitaciones ni condiciones a la utilización de efectivo, mientras que otros países prohíben los pagos en efectivo en función del importe de la contraprestación y/o por el tipo de operación efectuada. Además, otro grupo de países establecen obligaciones de información específicas relacionadas con la utilización de efectivo en las operaciones.

En cuanto a España, como medida financiera y fiscal para dificultar el uso del efectivo que persigue la opacidad tanto por motivos de blanqueo de capitales como de elusión fiscal, se incorporó a la normativa interna la limitación a los pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones económicas.

En este sentido, el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude, estableció limitaciones a los pagos en efectivo. En concreto, dicha norma prescribía que no podían pagarse en efectivo las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros (si el pagador era un particular no residente, el límite era de 15.000 euros) cuando alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional. Por lo tanto, el pago entre particulares no está sujeto a esta limitación, puesto que al menos una de las partes debe ser empresario o profesional. La limitación tampoco resulta aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

Recientemente la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, ha modificado el citado artículo 7 de la Ley 7/2012. Desde el punto de vista sustantivo, ha disminuido el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros y, en el caso de las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España, de 15.000 a 10.000 euros.

Ligado a esta limitación se estableció un régimen sancionador, fijándose las reglas básicas del procedimiento sancionador y de la competencia para su tramitación. El procedimiento sancionador por los incumplimientos de las limitaciones a los pagos en efectivo se regula por la normativa administrativa sancionadora común, en vez de por la normativa tributaria, dado que no se trata de un incumplimiento tributario, sino financiero, si bien debe tenerse en cuenta que tiene unas implicaciones tributarias claras. Por ello, se establece que la competencia para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador por los incumplimientos de las limitaciones a los pagos en efectivo corresponde en todo el territorio español (incluido el País Vasco y Navarra) a la Agencia Tributaria.

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