Mi cliente no me paga, ¿como me afecta en el IRPF?

Octubre 2016

Cuando uno se convierte en empresario autónomo, lo que espera y desea es tener, matener o hacer nuevos clientes, prestarles o venderles el producto con la máxima calidad y dedicación posible y, finalmente, verse recompensado con el cobro del servicio o venta realizada.

Suponiendo un mundo real no tan perfecto, en el que finalmente el cliente decide no pagar y el servicio o venta ya está facturado, ¿qué impacto tendría en nuestro IRPF?, ¿podría minorar el ingreso y evitar doblemente un perjuicio socioeconómico (trabajar gratuitamente y pagar impuestos por algo que no he cobrado)?

Este asunto se complicaba cuando el empresario no tributaba por la modalidad en estimación directa normal. Es decir, determinaba sus rendimientos en el IRPF según la modalidad en estimación directa simplificada. Si bien en la primera modalidad debe y debia llevarse una contabilidad ajustada al Código de Comercio, registrándose el correspondiente deterioro por insolvencias, en la segunda modalidad en la que únicamente hay obligación de llevar unos determinados libros de ingresos y gastos aparentemente menos complejos podría obviarse tal corrección.

¡ATENCION! Los empresarios autónomos que tributen en la modalidad simplificada, además de la deducción “automática” del 5% por provisiones y gastos de difícil justificación, aprovechándose del vacío legal generado en la normativa del IRPF en la que sigue limitando la deducción de las provisiones, desde la aprobación en el 2008 del Nuevo Plan General Contable en el que se reconvirtió el concepto de provisión a deterioro, el empresario afectado puede considerar deducible el importe facturado y no cobrado, entre otras, bajo el cumplimiento de algunas de las siguientes situaciones:

– Que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la factura.

– Que el deudor esté declarado en situación de concurso.

Además, gracias a las últimas consultas emitidas por la Agencia Tributaria V2943-15, V2000-16 y V3030-16 , tenemos un derecho constitucional últimamente escaso. La seguridad jurídica

Nuestra recomendación sigue siendo la llevanza de un control exhaustivo de los cobros y pagos así como un seguimiento de los vencimientos de los mismos para optimizar la tributación directa del negocio. 

Oriol Olivares

TF Assessors

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