¡No te olvides de presentar el modelo 720!

Marzo 2016

Durante este mes de marzo determinados contribuyentes tienen la obligación de informar (sí, una obligación más) determinados activos o derechos ubicados en el extranjero por aplicación de la Ley 7/2012. 

¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 720?

Aquellas personas físicas y jurídicas que tengan la condición de residentes fiscales en territorio español tendrán la obligación de informar acerca de:

  • Las cuentas que posean en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en elextranjero.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros.

En años sucesivos a la primera presentación, sólo se informa sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

¿CUÁNDO DEBE PRESENTARSE EL MODELO 720?

La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2016. El modelo 720 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet.

¿QUÉ PASARÍA SI NO PRESENTO EL MODELO 720 O LO PRESENTO FUERA DE PLAZO?

La no presentación de la declaración o presentarla fuera de plazo o realizarla de forma incompleta o con datos falsos se considera una infracción tributaria muy grave. En concreto, las sanciones que podrán imponerse serán del siguiente orden:

  • En el caso de no informar un bien o un conjunto de bienes, está sancionado con un mínimo de 10.000 euros por bloque o apartados no informados y de 5.000 euros por cada uno de los registros no relacionados.
  • Asimismo, en el caso de la no presentación de la declaración o de dejar de consignar un bien en la misma, se considerará esta omisión del bien, como una ganancia patrimonial no justificada en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades como una renta no declarada, con lo que se integrarán en las correspondientes bases imponibles del último período impositivo más antiguo y no prescritos, siendo la sanción del 150% sobre la cuota resultante en las distintas regularizaciones.
  • Finalmente, en caso de omitir o falsear datos de obligada presentación para cada uno de los registros, la sanción mínima es 1.500 euros y por cada dato “incorrecto u omitido” 100 euros.

Como se puede apreciar, el régimen sancionador establecido en la legislación española al respecto en relación a la declaración informativa del modelo 720 es muy severo, y sus consecuencias (no presentación/omisión de bienes/errores) tendrán consecuencias económicas muy relevantes para los obligados tributarios que incurran en ellas.

INICIO DE PROCEDIMIENTO DE INFRACCIÓN CONTRA EL REINO DE ESPAÑA POR EL MODELO 720

Como novedad de este año la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea ha incoado procedimiento de infracción contra el Reino de España en relación con la obligación de presentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero (modelo 720). Según los antecedentes de esta decisión, los fundamentos que la motivan estarían centrados en dos materias vinculadas a las consecuencias de la falta de presentación en plazo o presentación incompleta, inexacta o con datos falsos de la declaración informativa.

Aunque el procedimiento de infracción comunitario no ha finalizado aún pensamos que, de alguna manera, la situación generada debería tener ya su reflejo en las actuaciones de revisión administrativa relativas a la obligación de presentación del modelo 720 que puedan estar en curso o iniciarse próximamente.

Oriol Olivares

TF Assessors

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