Las tributación de las SCP con la nueva normativa fiscal

Febrero 2016

Como consecuencia de la reforma fiscal producida con la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades se introducen como nuevos contribuyentes del Impuesto y para los ejercicios iniciados en 2016 las Sociedades Civiles con personalidad jurídica propia[1] y con objeto mercantil[2].

De esta forma, tales contribuyentes dejan de tributar por el régimen de atribución de rentas (IRPF) y pasan a tributar en el Impuesto sobre Sociedades (IS) comportando, entre otras consecuencias tributarias, a llevar de forma obligatoria una contabilidad ajustada al Código de Comercio y a aplicar un tipo fijo según el rendimiento neto del ejercicio[3].

Las Sociedades Civiles que no cumplan con las dos condiciones anteriormente citadas continuarán tributando según el régimen de atribución de rentas (IRPF). Esta transición de contribuyente societario queda condicionada a que durante los 6 primeros meses del ejercicio 2016 (hasta el 30 de junio de 2016) comunique censalmente la condición de entidad con objeto mercantil.

Adicionalmente y para evitar sobreimposiciones como consecuencia del cambio normativo, se ha previsto un régimen especial en el que la Sociedad Civil podrá acordar su disolución y liquidación en un plazo máximo no superior a 6 meses desde el 1 de enero de 2016. Durante este periodo seguirá tributando según el régimen de atribución de rentas (IRPF) aplicándose en el momento de la disolución y liquidación de la entidad un régimen fiscal favorable en los distintos impuestos indirectos[4] devengados.

A efectos censales, nos podremos encontrar con los siguientes escenarios:

  • Sociedad Civil con objeto mercantil, sujeta al Impuesto sobre Sociedades. Deberá modificar los datos censales identificativos comunicando tal condición, verificar los datos relativos al IVA – el recargo de equivalencia es incompatible – y presentar una declaración censal dando de baja los socios que hasta ahora tributaban por atribución de rentas.
  • Sociedad Civil sin objeto mercantil, sujeta al régimen de atribución de rentas (IRPF). Deberá modificar los datos censales identificativos comunicando tal condición.
  • Sociedad Civil profesional, sujeta al régimen de atribución de rentas (IRPF). Deberá modificar los datos censales identificativos comunicando tal condición.

Las Sociedades Civiles que no se hayan manifestado en uno u otro sentido mediante la presentación del modelo 036 correspondiente se les iniciará un procedimiento de comprobación censal a partir del 1 de julio de 2016 con los datos de que disponga la Agencia Tributaria.

Oriol Olivares

TF Assessors

[1] Según los últimos pronunciamientos de la Agencia Tributaria se entenderá que tienen personalidad jurídica propia cuando se aporte el acuerdo de constitución en la obtención del NIF.
[2] Si bien no es un tema pacífico, la Agencia Tributaria determina que una Sociedad Civil Privada tiene objeto mercantil cuando no le aplique la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales.
[3] Con carácter general, el tipo impositivo aplicable es del 25%.
[4] Exención en el I.T.P. y A.J.D., sin efectos el devengo de la plusvalía municipal (IVTNU) en el caso de adjudicaciones a los socios de inmuebles de naturaleza urbana y diferimiento en el IRPF, IS y IRNR hasta la transmisión efectiva de los demás elementos adjudicados a los socios (excepto dinero o créditos).

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