Tributación de trabajadores no residentes

Noviembre 2022

Cuando una empresa solicita al trabajador información personal, profesional y familiar, lo hace para valorar el tipo de retención que tiene que practicar acorde con la normativa interna y los convenios de doble imposición aplicables.

Si se satisface rendimientos del trabajo a un trabajador considerado no residente, en general deberá practicarle una retención fija del 24%. No obstante, como toda normativa, existen algunas excepciones y peculiaridades.


Si su empresa satisface rentas del trabajo a un trabajador no residente en España, deberá aplicarle una retención fija del 24% (del 19% en caso de residentes en la UE, Islandia o Noruega) e ingresarla en Hacienda a través del modelo previsto, en este caso el 216.  Indicar que como norma general, se considera que un trabajador es no residente si reside fuera de España durante más de 183 días del año natural.

No obstante, aunque el trabajador sea no residente, en ciertos casos la retención no es exigible, mientras que en otros el afectado puede optar a recuperar buena parte de las retenciones que le hayan sido practicadas. Vea cuándo pueden darse estas situaciones.

Régimen opcional

Los trabajadores con rentas bajas que sean residentes en otros países de la UE, Noruega o Islandia pueden acogerse al “Régimen opcional para personas físicas residentes en la UE y del Espacio Económico Europeo”, lo que les permite recuperar buena parte de la retención soportada. Para ello, dichos trabajadores deben tener unas rentas totales anuales (obtenidas en España y en el extranjero) inferiores al 90% del mínimo personal y familiar que tendrían si tributasen por IRPF, y al menos el 75% de sus rendimientos deben proceder de España y tributar en el IRNR.

Para optar por dicho régimen, los trabajadores deben rellenar el modelo de solicitud que Hacienda establece para estos casos y presentarlo a partir del 2 de mayo del año siguiente a aquel en el que hayan soportado las retenciones (disponen de cuatro años para presentarla desde dicha fecha).  Hacienda dispone de 6 meses para resolver la solicitud presentada. Si no lo hace, ésta se entiende desestimada por silencio administrativo.

Si se acepta, Hacienda calculará la cuantía a devolver, que será la diferencia entre la retención soportada por el trabajador y lo que hubiera tributado por el salario obtenido en España de haber quedado sujeto al IRPF (en general, esto permitirá al trabajador acabar tributando por un tipo bastante inferior al 24% o al 19%).

Trabajadores transfronterizos

Por otro lado, si su empresa se encuentra en una zona cercana a las fronteras de Francia o Portugal y tiene trabajadores de dichos países, es posible que le sea de aplicación el régimen de trabajadores transfronterizos. A estos efectos, tienen el carácter de trabajadores transfronterizos aquellos que, residiendo en otro país, se trasladen cada día a trabajar a su empresa en España y, después de la jornada laboral, regresen a su domicilio en el otro país.

En estos casos, tal como establecen los convenios para evitar la doble imposición firmados con Francia y Portugal, su empresa no deberá practicar retención alguna sobre dichos trabajadores, que tributarán por todos sus rendimientos únicamente en su país. A estos efectos, en el caso de Portugal, no se exige que su empresa y la residencia de los trabajadores estén a una distancia máxima de la frontera. No obstante, en el caso de Francia, dicha distancia no debe ser superior a los 20 kilómetros desde la frontera.

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