Y a partir del 1 de enero de 2016, ¿que pasa con la tributación de las SCP?

Septiembre 2015

Con la última reforma fiscal Ley 26/2014 y Ley 27/2014, de 27 de noviembre, la principal razón de ser para las Sociedades Civiles Privadas[1] (en adelante S.C.P.) se ha visto esfumada; principalmente para aquellas SCP cuyo objeto social o actividad desarrollada tenga una naturaleza mercantil[2]. ¿La razón? pues que si finalmente el gobierno no rectifica (últimamente en este mundo todo es posible), a partir del 1 de enero de 2016 éstas pasarán a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y tributaran, por el beneficio obtenido, con carácter general a un 25%.

Eso sí, aunque el origen pueda parecer un tema exclusivamente fiscal, debemos incidir en que la constitución, obligaciones y derechos de las Sociedades Civiles Privadas vienen regulados por el Código Civil y, en mayor medida, por el Código de Comercio. Y esta remisión es importante ya que según los expertos existen grandes discrepancias en considerar lo que la última reforma fiscal se empeña en discriminar, SCP mercantil o SCP profesional.  Gurús del mundo jurídico cuestionan si una SCP puede llegar a tener un carácter mercantil, sobretodo por la actual dificultad en determinar si pueden o no tener personalidad jurídica propia y, en el caso de que exista, si depende o no de su inscripción en el Registro Mercantil. [3] 

Si bien, obviando ciertas discrepancias jurídicas, en lo que al ámbito fiscal se refiere con efectos 01 de enero de 2016 para aquellas SCP que tengan objeto mercantil, proponemos las siguientes reflexiones:

1)     Doble tributación. Aunque la SCP pase con efectos 01 de enero 2016 a tributar en el Impuesto sobre Sociedades (IS), uno puede pensar que la retribución del socio quedará doblemente sometida a tributación (en la obtención del resultado de la SCP más su retribución del trabajo o capital). No obstante, a mi modo de entender el nuevo funcionamiento de la SCP, a diferencia del tratamiento atribuible hasta 31 de diciembre de 2015 para las SCP con objeto mercantil, los socios sí podrán atribuirse y deducirse la retribución por el trabajo realizado. En caso contrario, si se decide repartir dividendo, sí que podremos encontrarnos con la tal temida doble tributación, 25% en el impuesto sobre sociedades y el posterior 19% al 23% en el IRPF – rendimientos del ahorro- en función del tramo que le corresponda.

2)     Obligación de llevar un registro contable de acuerdo con el Código de Comercio (balance de sumas y saldos, cuenta de explotación, libro diario,…). A falta de ver la futura e inminente reforma del Código de Comercio, parece que no deberán presentar los libros o CCAA al Registro Mercantil.

3)    Responsabilidad patrimonial de los socios. Aunque el nuevo tratamiento fiscal conlleve una tributación y similar carga administrativa (al tener que presentar el Impuesto sobre Sociedades se deberá llevar una mínima contabilidad), la responsabilidad patrimonial de los socios de la SCP sigue siendo ilimitada. 

Con todos estos puntos en el aire, uno se pregunta:

¿Me supone una ventaja fiscal mantener la forma jurídica de SCP tras la reforma fiscal?

¿cuando tengo que decidirme a montar una SL?

¿la Comunidad de Bienes es una herramienta para evitar la tributación del Impuesto Sociedades?

¿existe algún coste transitorio para pasar antes del 1 de enero de 2016 a SL?

Algunas de estas preguntas se resuelven por el establecimiento de un régimen transitorio similar al que se estableció para las antiguas sociedades patrimoniales (figura por cierto nuevamente recuperada en el Impuesto sobre Sociedades) para que, aquellos socios que decidan disolver y liquidar la SCP en un plazo no superior a los 6 meses desde el 1 de enero de 2016, no tengan que asumir un coste adicional como consecuencia de la modificación de la norma :

• Exención en la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD.

• Exención en el IIVTNU (plusvalía) en el caso de que haya inmuebles afectos.

• Diferimiento al valorar el activo recibido.

 En caso de que no se adoptasen dichos acuerdos en tiempo y plazo, la SCP pasará a tributar en el Impuesto sobre Sociedades con efectos 01/01/2016.

Así pues, como conclusión, deberemos prestar atención en el volumen histórico y esperado de facturación y realizar así una buena planificación fiscal para determinar cuál será el tipo efectivo de tributación una vez el socio haya obtenido la retribución neta generada por la SCP. En función de ello, tanto por el hecho de tener que cumplir con casi las mismas obligaciones que una sociedad mercantil como por la responsabilidad ilimitada que sigue siendo de aplicación, puede que sea un buen momento de salida para vincular la actividad a través de otro vehículo jurídico más atractivo.

Oriol Olivares

TF Assessors

[1] Sociedad constituida por dos o más personas que se obligan a poner en común dinero, bienes o trabajo, con la intención de realizar una actividad económica y repartir los beneficios, según pactado o si o hubiesen pactado, según lo que hayan aportado
[2] Actividad mercantil se entiende cuando la actividad se ejerza no como una manifestación de la capacidad personal, sino como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una organización empresarial, desvinculada formalmente de la personalidad profesional intrínseca del profesional. Aunque a falta de 2 meses para la plena aplicabilidad de la reforma fiscal, la modificación prevista del Código de Comercio en la que teóricamente se regulará el concepto de actividad empresarial o profesional aún no se ha aprobado. 
[3] http://www.notariosyregistradores.com/web/secciones/fiscal/sentencias-fiscal/la-sociedad-civil-no-inscrita-tiene-personalidad-juridica-segun-la-direccion-general-de-tributos/

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