Febrero 2016
Como consecuencia de la reforma fiscal producida con la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades se introducen como nuevos contribuyentes del Impuesto y para los ejercicios iniciados en 2016 las Sociedades Civiles con personalidad jurídica propia[1] y con objeto mercantil[2].
De esta forma, tales contribuyentes dejan de tributar por el régimen de atribución de rentas (IRPF) y pasan a tributar en el Impuesto sobre Sociedades (IS) comportando, entre otras consecuencias tributarias, a llevar de forma obligatoria una contabilidad ajustada al Código de Comercio y a aplicar un tipo fijo según el rendimiento neto del ejercicio[3].
Las Sociedades Civiles que no cumplan con las dos condiciones anteriormente citadas continuarán tributando según el régimen de atribución de rentas (IRPF). Esta transición de contribuyente societario queda condicionada a que durante los 6 primeros meses del ejercicio 2016 (hasta el 30 de junio de 2016) comunique censalmente la condición de entidad con objeto mercantil.
Adicionalmente y para evitar sobreimposiciones como consecuencia del cambio normativo, se ha previsto un régimen especial en el que la Sociedad Civil podrá acordar su disolución y liquidación en un plazo máximo no superior a 6 meses desde el 1 de enero de 2016. Durante este periodo seguirá tributando según el régimen de atribución de rentas (IRPF) aplicándose en el momento de la disolución y liquidación de la entidad un régimen fiscal favorable en los distintos impuestos indirectos[4] devengados.
A efectos censales, nos podremos encontrar con los siguientes escenarios:
- Sociedad Civil con objeto mercantil, sujeta al Impuesto sobre Sociedades. Deberá modificar los datos censales identificativos comunicando tal condición, verificar los datos relativos al IVA – el recargo de equivalencia es incompatible – y presentar una declaración censal dando de baja los socios que hasta ahora tributaban por atribución de rentas.
- Sociedad Civil sin objeto mercantil, sujeta al régimen de atribución de rentas (IRPF). Deberá modificar los datos censales identificativos comunicando tal condición.
- Sociedad Civil profesional, sujeta al régimen de atribución de rentas (IRPF). Deberá modificar los datos censales identificativos comunicando tal condición.
Las Sociedades Civiles que no se hayan manifestado en uno u otro sentido mediante la presentación del modelo 036 correspondiente se les iniciará un procedimiento de comprobación censal a partir del 1 de julio de 2016 con los datos de que disponga la Agencia Tributaria.
Oriol Olivares
TF Assessors